Revocaron la cautelar que ponía freno a la reformal laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó en suspenso la cautelar que había frenado la aplicación de 80 artículos de la norma.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio un giro clave en la diputa judicial por la reforma laboral al conceder efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional. Con esta decisión, quedó sin vigencia la medida cautelar que había frenado gran parte de la norma, por lo que la Ley de Modernización Laboral vuelve a aplicarse en su totalidad.

El tribunal -a través de su Sala VIII- modificó el criterio inicial, ya que en un primer momento la apelación había sido otorgada con efecto devolutivo. Ahora, al reconocerle efecto suspensivo, la cautelar deja de regir mientras se analiza el fondo del caso en segunda instancia.

En la práctica, esto implica que la ley recupera plena vigencia sin necesidad de una resolución inmediata de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con este nuevo escenario, la discusión judicial continúa, pero con la normativa plenamente operativa mientras se define su validez de fondo. De esta manera, vuelve a estar en plena vigencia la nueva legislación que introduce cambios en la organización de la jornada laboral, el sistema de indemnizaciones por despido, los aportes patronales y sindicales, los mecanismos de registración del empleo y el tratamiento de los juicios laborales. También incorpora programas de regularización del empleo no registrado y nuevos instrumentos vinculados a la modernización administrativa de las relaciones de trabajo.

Cambios en la jornada laboral y el sistema de remuneraciones

Entre los puntos incluidos en la normativa se encuentra la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas. La Ley establece que esta modalidad solo podrá aplicarse mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.

La reforma incorpora además el sistema denominado banco de horas. Este mecanismo permite compensar horas extraordinarias trabajadas mediante descansos en otros momentos del calendario laboral. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales vigentes y garantizar un período mínimo de descanso de 12 horas entre un turno y el siguiente.

En relación con el pago de salarios, la norma dispone que las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro. El texto excluye la utilización de billeteras virtuales como medio de pago para los sueldos.

La ley también incorpora el concepto de salario dinámico. Este esquema permite que parte de la remuneración sea definida en los convenios colectivos y quede vinculada al rendimiento o mérito individual del trabajador.

En materia administrativa, la normativa establece la digitalización obligatoria de los libros laborales. Los registros deberán conservarse durante un plazo de diez años y tendrán plena validez legal.

Asimismo, se establece que la registración de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos.

Nuevas reglas para aportes patronales y sindicales

La ley introduce cambios en los aportes que realizan las empresas a cámaras empresarias o asociaciones del sector. Según lo dispuesto en el nuevo marco normativo, esos aportes no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones abonadas. Además, se establece que dichos aportes pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En relación con las organizaciones sindicales, la normativa fija un límite del 2% para los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados.

El texto mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado al financiamiento de las obras sociales.

La reforma también elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales cuando no exista consentimiento expreso por parte del trabajador.

Dentro de este apartado se incorpora el Régimen de Ince Dentro de este apartado se incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI). Este instrumento busca promover la adopción de tecnología y la expansión de actividades empresariales mediante mecanismos vinculados con la reducción de cargas sociales.

Modificaciones en el sistema de indemnizaciones

La normativa establece cambios en el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de la entrada en vigencia de la ley, el cálculo deberá realizarse tomando como base la remuneración mensual normal y habitual.

Quedan excluidos de esa base conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.

La ley también determina que la indemnización constituirá la única reparación económica por el despido sin causa.

En paralelo, se establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales. Los montos reconocidos en sede judicial o administrativa deberán ajustarse de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3% anual.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

Otro de los instrumentos incluidos en la normativa es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este fondo tendrá como objetivo cubrir los costos derivados de las desvinculaciones laborales.

El financiamiento se realizará mediante aportes mensuales de los empleadores.

Las empresas de mayor tamaño deberán aportar el 1% de las remuneraciones abonadas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar contribuciones del 2,5%.

La ley habilita al Poder Ejecutivo a elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, previa intervención de la Comisión Bicameral correspondiente.

Además, se establece que los convenios colectivos podrán crear fondos de cese laboral basados en sistemas de capitalización individual.

En materia de vacaciones, la norma mantiene el período estival entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, habilita la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden el disfrute de las vacaciones fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas y programas de regularización laboral

La ley elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración laboral deficiente.