Bebé de Rancul: el STJ declaró «inadmisible» el recurso presentado y cerró el camino a la Corte Suprema

Bebé de Rancul: el STJ le cerró el camino a la Corte y el niño ya está con la nueva familia de adopción

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró este lunes “inadmisible” el recurso extraordinario federal de la familia de contención de Rancul y, horas después, se concretó el cuestionable operativo para retirar al bebé de 7 meses sin la más mínima empatía.

La pareja se negó inicialmente esta mañana a restituir el niño, a partir de la presentación de un recurso de amparo, pero luego a partir de un escandaloso procedimiento policial en Castex, donde la pareja fue interceptada por personal del puesto caminero, tuvieron que entregarlo a las autoridades. Posteriormente, ya a la noche de este lunes, pasó a estar con otra familia que inició el proceso de adopción.

Momentos de mucha tensión y mucha angustia se vivieron esta tarde en el puesto caminero de Eduardo Castex cuando la pareja regresaba desde Santa Rosa a Rancul con el bebé, y fueron interceptados por la policía, tras una notificación de la Subsecretaría de Niñez.

Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la familia de contención de Rancul que reclamaba poder adoptar al  bebé de 7 meses que tenían bajo su cuidado, había intentado resistirse a la medida judicial. Por la mañana, a las 8, presentaron un recurso de amparo en la Dirección de Niñez, de Santa Rosa.

Pasadas las 16 horas, cuando regresaban a su localidad, policías demoraron a la pareja en Castex. Se vivieron momentos de mucha angustia y finalmente tuvieron que regresar a Santa Rosa, donde se concretó la entrega del niño pasadas las 18.30 horas.

En el retén de Castex, y como para sumarle dramatismo a la situación que ya vivía la familia, no se autorizó que el pequeño fuera trasladado hacia la capital en el vehículo particular de la familia. Solamente Ana Laura Pizzani pudo acompañarlo durante el traslado, en un auto de la Policía.

El bebé terminó siendo trasladado nuevamente hacia Santa Rosa en un vehículo policial, mientras la familia era separada del niño.

Finalmente, en la sede de la Dirección de Niñez de la capital pampeana, Joaquín quedó afuera. Solo permitieron ingresar a Ana Laura con el bebé.

Hubo una pequeña manifestación en la sede de Niñez de Santa Rosa: se concentraron, entre otros, la diputada provincial Sandra Fonseca y el exintendente Juan Carlos Tierno. La Policía solo dejó pasar a la sede de Niñez a la madre de contención y al niño: Joaquín Díaz tuvo que quedarse en la vereda.

Ya a las 19.30, el bebé fue retirado por una puerta lateral de la sede de Niñez.Fue sacado del lugar por otra salida, sin permitirle a Joaquín siquiera darle un último beso después de siete meses de haberlo cuidado. Indignado, Joaquin Díaz avisó que no iba a bajar los brazos.

En el exterior hubo llantos, corridas, insultos y mucha decepción.

Posteriormente se supo que el pequeño fue entregado a las 20 horas a la familia de adopción.

Comunicado del gobierno

“La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa que, en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°1 de General Pico, este día lunes 7 de septiembre de 2026 procedió a efectivizar el egreso del niño J.B.D. del espacio de guarda transitorio en que se encontraba, en la localidad de Rancul”, comunicó el Gobierno.

“Asimismo, se comunica que el niño ya se encuentra con la familia adoptante, de conformidad con lo resuelto por el citado Juzgado de Familia, concluyendo esta área ministerial su participación, según lo estipula las leyes vigentes en la materia, en este caso como auxiliar del Poder Judicial”.

La resolución del STJ

La resolución fue dictada este 7 de septiembre por la Sala A del STJ. De esta manera, el máximo tribunal pampeano rechazó la posibilidad de conceder el recurso que había sido presentado con el objetivo de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La familia todavía puede intentar llegar al máximo tribunal mediante un recurso de queja por la denegación del extraordinario.

Los peticionantes habían requerido, a través del amparo, varios puntos: que se ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción y se declarara ilegítima la forma en que fueron anoticiados de esa novedad; que se dispusiera la inconstitucionalidad de las normas que rigen ese proceso; y que pudieran participar en el expediente de adopción y ser oídos como referentes afectivos.

El amparo fue denegado en primera instancia. La familia de contención lo recurrió y luego esa resolución fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico.

“La Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido; extremos que no se muestran configurados en el caso”, aseveró hoy la Sala A del STJ.

“En el escrito recursivo —añadió— se aprecia una reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, lo cual obsta a la apelación extraordinaria por no constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido; argumentos que, por lo demás, ya fueron tratados por la Cámara de Apelaciones”.

“Más aún (…) este Tribunal Superior de Justicia dejó sentado que la solución dada por la Cámara de Apelaciones ‘no desconoce el interés superior del niño, sino que (…) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional diseñado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia’”, sostuvo.

“En suma, no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”, concluyó el STJ al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal. Previamente, el cuerpo también había denegado el recurso extraordinario provincial.

Preservación del sistema de tutela: El STJ ratificó que la actuación judicial buscó resguardar el interés superior del niño y evitar la superposición de procesos paralelos para discutir la misma resolución administrativa.

Con la vía del recurso extraordinario clausurada en la provincia, la única alternativa procesal remanente para la pareja es la presentación de un recurso de queja por denegación del extraordinario (artículo 285 del CPCCN) directamente ante la Corte Suprema, una vía de ejecución no suspensiva que no frena los efectos del ordenamiento administrativo ejecutado en la capital.

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