Ziliotto promulgó la ley que establece la gratuidad de estudios preventivos del cáncer de mama y cuello uterino en centros públicos de salud

El gobernador promulgó una ley que establece la gratuidad de los estudios preventivos en los centros públicos de salud y dispone la asignación de turnos mediante herramientas digitales. La norma también contempla controles anuales para mujeres de entre 35 y 69 años sin cobertura médica y la creación de una libreta sanitaria digi

El gobernador Sergio Ziliotto promulgó la Ley Provincial 3658, que crea el Programa Provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer de Mama y Cuello Uterino. La iniciativa busca fortalecer los controles preventivos mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación al sistema sanitario pampeano.

La norma fue sancionada por unanimidad por la Cámara de Diputados el pasado 24 de septiembre y quedó promulgada el 15 de octubre. Su objetivo es mejorar la detección temprana de ambas enfermedades, facilitar el acceso a los estudios y reducir la mortalidad mediante un sistema de seguimiento y controles periódicos.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la implementación de un mecanismo de asignación de turnos preventivos a través del Sistema Informático de Salud Provincial (SIS). Los establecimientos públicos deberán organizar y comunicar los turnos para mamografías y estudios de Papanicolaou (PAP) a las mujeres comprendidas en los criterios sanitarios que establezca el Ministerio de Salud.

Las notificaciones se realizarán mediante los medios digitales disponibles, con la finalidad de evitar que las pacientes deban concurrir previamente a los centros asistenciales para solicitar los turnos.

Estudios y controles

La legislación establece como principio la gratuidad de los estudios de mamografía, ecografía mamaria, ecografía ginecológica y PAP en los centros públicos de salud de La Pampa.

Además, contempla la obligatoriedad anual de esos estudios para mujeres de entre 35 y 69 años que no cuenten con cobertura médica. La implementación deberá articularse con los criterios sanitarios que determine la autoridad de aplicación.

Otro punto importante es que las mujeres internadas en establecimientos asistenciales públicos, independientemente de su edad o del motivo de internación, podrán acceder a los controles preventivos cuando no se los hayan realizado durante el período correspondiente, siempre que su estado de salud lo permita y otorguen su consentimiento informado.

La ley también dispone que el Ministerio de Salud deberá coordinar las acciones con los establecimientos sanitarios de toda la Provincia y facilitar el acceso a los estudios, teniendo en cuenta la cercanía de las pacientes a sus domicilios.

En aquellas localidades donde no exista el equipamiento necesario para realizar las prácticas, la autoridad sanitaria deberá arbitrar los medios para garantizar el cumplimiento del programa.

Libreta digital

La nueva legislación también crea la Libreta Sanitaria Femenina Digital, que estará integrada al Sistema Informático de Salud Provincial.

Esta herramienta permitirá registrar los controles, estudios y prácticas preventivas realizadas por cada paciente, además de incorporar progresivamente nuevas prestaciones y mecanismos de seguimiento.

El programa contempla la utilización de recordatorios, notificaciones y turnos digitales, con el propósito de mejorar la continuidad de los controles y facilitar la identificación de las mujeres que necesitan realizarse estudios preventivos.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que deberá reglamentar e implementar la ley junto con el Ministerio de Conectividad y Modernización.

Finalmente, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.