Qué actividades están habilitadas y cuáles no en estos nueve días de confinamiento

La Provincia publicó una síntesis del Boletín Oficial con las especificaciones que implica la aplicación del nuevo decreto de restricciones. Allí se establecen horarios y detalles de las actividades y servicios que se permiten y los que están prohibidos.

El decreto sintetizado 1445 del gobierno provincial establece textualmente:

Decreto N° 1445 -21-V-21- Art. 1°.- DÉJASE ESTABLECIDO que las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente, son ÚNICAMENTE las siguientes:

1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.

2.- Servicios de justicia de turno.

3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.

4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.

5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.

7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.

8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.

9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.

13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud, seguridad).

15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.

17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.

19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de combustibles.

20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21.- Encargados de edificios.

22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o victimas violencia de género.

23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.

24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.

26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la atención en el local.

Art. 2º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollen actividades y/o presten servicios habilitados por el artículo 1° del presente, deberán solicitar el correspondiente permiso de circulación en el siguiente link: certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.

Art. 3º.- RESTRÍNJASE, en el marco de la normativa nacional, la circulación de las personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente o para la compra en locales de cercanía. RESTRÍNJASE la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de personas que desarrollen una actividad habilitada por el presente en localidad distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas.

Art. 4º.- ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente decreto y a los fines de evitar la circulación de las personas, la Administración Pública Provincial sólo funcionará con guardias mínimas.

Art. 5º.- MANTÉNGASE el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades habilitadas por el presente, en el máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1301.

Art. 6º.- PRORRÓGASE la vigencia del artículo 4° del Decreto N° 1301/21 hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.

Art. 7º.- INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir, en lo que fuera pertinente, a las medidas dispuestas por el presente.

Art. 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros