El gobierno pampeano define la reapertura de templos, teatros, cines y la situación de los gimnasios

El Gobierno Provincial define por estas horas la reapertura de iglesias, cines, teatros y salas de espectáculos. Además está analizando la situación de los gimnasios que por el momento pueden funcionar con un máximo de diez personas y al aire libre.

Esas actividades fueron habilitadas este miércoles por el Gobierno Nacional que habilitó  la reanudación de las actividades para las zonas del país que se encuentran en «alto riesgo» epidemiológico y sanitario y en situación de «alarma», con un aforo del 30% al 50%.

Si bien el decreto incluye a La Pampa, hasta anoche en el Centro Cívico analizaban la situación. «Hay preocupación sobre todo con el tema de las iglesias de los distintos credos… Porque muchas veces eso se sale de control, lamentablemente ya hemos tenido problemas con los contagios», confió a El Diario una fuente oficial.

Gimnasios

Otro tema que mantiene preocupadas a las autoridades provinciales es la situación de los gimnasios. «Queremos tener un panorama de lo que pasa con el pedido de autorización que se pidió a Nación para reabrirlos… En La Pampa siempre hemos priorizado la situación económica del sector privado y no queremos que esto quede en segundo plano», agregó la misma fuente.

«Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto Nº 287/21, prorrogado por sus similares Nº 334/21 y Nº 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores», indica la norma publicada ayer en el Boletín Oficial.

La decisión administrativa establece que «en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes».

Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19, en tanto que el público asistente deberá «acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó».

En los considerandos, se señala que para afrontar la pandemia «se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive».

Al respecto, se sostiene que el Ministerio de Cultura «ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores».