Violencia de género: Pena en suspenso para un joven de Caleufú

Se trata de un empleado rural oriundo de Caleufú que golpeó a su novia en abril del año pasado.

La sentencia fue emitida por la jueza Paola Loscertales el día viernes, tras aceptar un acuerdo de partes presentado por el defensor oficial Alejandro Caram y la fiscal Ana Laura Ruffini.

La magistrada consideró probado que E.J.L., un empleado rural de  26 años de edad y oriundo de Caleufú, el 24 de abril de 2017, cerca de las 22 horas, cometió un hecho violento contra su novia.

Según relató la víctima en su denuncia caminaban por la calle cuando “el mismo de la nada comienza a ponerse agresivo, la insulta y le da un golpe en el rostro el cual impactó en su boca por lo que de inmediato le comenzó a sangrar, dirigiéndose hacia la casa de un amigo de su novio, donde se curó la herida y se puso hielo para luego volver a su casa. Días posteriores volvió a ver a su novio, quien la acompañó al hospital a revisarse la herida que el mismo le ocasionó”.

Por lo ocurrido, Loscertales falló “condenando a E.J.L. (…) como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo o mantiene una relación de pareja (…), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional”.

Además, le impuso como reglas de conducta, durante dos años, “Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al MPF; Realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia; y Prohibición de contacto genérico hacia su ex pareja M.R.”.

También ordenó que “se provea a M.R., un botón antipánico, la que deberá ser coordinada con las autoridades correspondientes”.

Finalmente pidió “Librar oficio a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento en caso de corresponder de M.R. con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia, orientación y contención que consideren necesario debiendo informar a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito”.

Y también “Remitir copia de la sentencia al Fuero de Familia y del Menor, Asesor de Menores y Defensorías correspondientes a fin de evaluar la pertinencia de su intervención y en caso de corresponder tomen las medidas apropiadas y urgentes, en pos de la protección de la víctima”.

 

Fuente: Infopico