Estafa a la Cooperativa Agropecuaria de Emb. Martini: pena en suspenso para la autora del ilícito

Los Jueces de audiencia Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y María José Gianinetto  condenaron a Delia Amalia González Miranda, de 33 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de “administración fraudulenta -tres hechos- en concurso real, cada uno de los hechos como delito continuado”; a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impusieron como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse o modificar el mismo sin previo aviso al Juez de Ejecución

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Fernando Guevara y el imputado. En una entrevista realizada con el apoderado de la Cooperativa Agropecuaria Embajador Martini Ltda. -damnificada y querellante particular- y al ser informado sobre la firma del acuerdo, el mismo manifestó su conformidad.

Los magistrados consideraron probado que Delia González Miranda, administrando las cuentas corrientes internas de la Cooperativa Agropecuaria de Embajador Martini, damnificada (que funcionaba como una especie de banco), cometió los siguientes hechos:

1º) En reiteradas oportunidades transfirió fondos de dicha empresa -de esas cuentas- hacia cuentas bancarias privadas suyas, tras lo cual borraba esos movimientos del sistema, para no dejar rastros de ese proceder.

2º) Reiteradamente realizó retiros de dinero por caja (pertenecientes a la cooperativa de mención), tanto en efectivo como en cheques, y después borró la contabilización de ese débito, de modo que aparecía como no debiéndole nada a la cooperativa para la que laboraba, haciendo jugar eso con otras cuentas contables de la empresa, apareciendo esas sumas como gastos de la cooperativa, por lo que así salía de su resumen de cuenta.

3º) En reiteradas oportunidades generó créditos en sus cuentas corrientes particulares de la cooperativa (de ahorro y plazo fijo), y los asentó en cuentas contables de gastos de dicha persona jurídica, por sistema informático; es decir, generaba créditos inexistentes, aumentando así el saldo de su cuenta particular en la cooperativa.

Los jueces concluyeron que se comprobaron doscientos seis operaciones irregulares de los tres tipos descriptos precedentemente, por un importe total que asciende a 751.450, 01 pesos.

Respecto a la pena a imponer los magistrados expresaron que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P. No obstante, por imperio de los arts. 40 y 41 del C.P., señalaremos que tendremos como circunstancia agravante la extensión del daño causado y como circunstancias atenuantes la juventud de la acusada y la inexistencia de antecedentes condenatorios (…).

Por lo dicho fijaremos la pena en dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con más la regla de conducta solicitada por las partes en el acuerdo presentado en este legajo y por el tiempo requerido”.

                                                           Gentileza Infopico