Intento de femicidio de Nadia Lucero: Condenaron a 30 años a Laureano González

Laureano González fue condenado este viernes a 30 años de prisión, tal cual lo había requerido el Ministerio Público Fiscal, por la tentativa de homicidio de su entonces pareja, Nadia Soledad Lucero.

Los jueces de audiencia santarroseños, Daniel Sáez Zamora, Gastón Boulenaz y Alejandro Ongaro, lo hallaron culpable de los delitos de homicidio triplemente calificado –por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género–, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal; y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal; concursando la totalidad de los delitos entre sí en forma real.

Además el Tribunal de Audiencia valoró los hechos en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. En cambio lo absolvió parcialmente del delito de abandono de persona agravado, por el que fuera acusado por la querella.

Con respecto a los otros tres imputados, Claudio Ezequiel Reyna fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo como autor de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave; Daiana Manuela Escudero recibió dos años en suspenso por el mismo delito; y Franco Luciano Devia fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por ser responsable de encubrimiento.

A su vez, a Reyna y Devia se les hizo cesar la prisión preventiva y se ordenó que queden en libertad inmediatamente; mientras que a Escudero y Devia se le impusieron reglas de conducta durante dos años (fijar residencia y someterse al Ente de Políticas Socializadoras).

Finalmente, el Tribunal le fijó a los tres, hasta que la sentencia adquiera firmeza, que fijen domicilio y les prohibió cualquier acercamiento respecto de Lucero y su domicilio, informó El Diario.

La semana pasada el fiscal Andrés Torino había pedido una pena de 30 años de prisión para González por la tentativa de homicidio en perjuicio de su expareja Nadia Soledad Lucero, y dos años de prisión de cumplimiento efectivo para Franco Luciano Devia y Claudio Ezequiel Reyna y dos años en suspenso para Daiana Manuela Escudero por el delito de encubrimiento agravado.

La querella, en cambio, requirió 33 años para el principal imputado. 

Los hechos

El primer voto del fallo estuvo a cargo de la jueza Ongaro y a él adhirieron Sáez Zamora y Boulenaz. Para ellos quedó acreditado “con certeza” que González “intentó extinguir la vida de su entonces pareja, infligiéndole golpes en todo el cuerpo, que provocaron en la víctima hematomas múltiples, heridas producidas con elementos punzantes y otras con elementos punzo cortantes”.

El hecho, indicaron, se produjo en la vivienda donde convivían desde hace un mes entre las primeras horas y las 21 del 15 de diciembre de 2019.  “A partir de ese momento, González –ya con el cuerpo de Lucero inconsciente, al que cargó en la parte posterior de su Volkswagen Bora–  desplegó un accionar errático, contactándose con otras personas ( una expareja y una hermana de Nadia) intentando trasladar a ellas, el desenlace fatal que él mismo había buscado (…) Finalmente, poco antes de la medianoche de ese domingo, dejó abandonado el cuerpo de Nadia, gravemente herida, en la guardia del hospital  Lucio Molas”, señalaron la magistrada y los magistrados.

El Tribunal añadió que al momento inicial de ser atendida en el nosocomio, a la víctima se le realizó una “intubación, con asistencia respiratoria mecánica” porque su vida corría riesgo; e incluso a las 72 horas presentó “un cuadro de shock multifactorial, de falla múltiple de órganos (cardiovascular, cerebral y renal)”, con un índice de mortalidad superior del 75 por ciento».

“Nadia permaneció en terapia intensiva, con un cuadro severo y con riesgo de vida durante casi 20 días, presentando progresivamente una mejoría en su estado general, que llevó a que fuera trasladada luego a sala común, hasta que 5 de febrero se decidió el alta hospitalaria”, agregaron.

Ongaro, Sáez Zamora y Boulenaz remarcaron que “el ataque físico infligido por González a su pareja –con la intención certera y dolosa de provocar su muerte– fue ejecutado de modo tal de asegurar el resultado, sin riesgo para el autor (…) La víctima se encontró durante todo ese tiempo en un estado de indefensión absoluta, lo que le impidió oponer resistencia; por lo que el agresor  obró sobre seguro, sin la presencia de terceros”.

“El acusado se aprovechó de ese estado de indefensión de Nadia,  en el que el propio agresor la colocó, habiéndola comenzado a golpear desde el mismo momento en que subió al vehículo. Sin perjuicio de ello, finalmente se trató de un accionar tentado por causas ajenas a la voluntad del autor; pero al mismo tiempo en ningún momento hubo por parte de González un desestimiento en su  decisión criminal”, añadieron en alusión a que el homicidio fue calificado en grado de tentativa.

La Audiencia también dio por probado que en el tiempo que estuvieron en la vivienda, el imputado abusó sexualmente de Lucero. “El hecho se consumó aprovechándose de que ella no pudo consentir libremente esa acción, ya que –previo a esta agresión sexual–, González le infligió  una paliza brutal que le produjo la pérdida de conciencia”.