El juez Martín Cormick declaró inconstitucional el Decreto 759/2025, con el que el Gobierno había condicionado la aplicación de la norma aprobada por el Congreso y ratificada tras el veto presidencial. Ordenó al Ejecutivo cumplirla de manera inmediata.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró este martes la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario 27.795, y ordenó al Poder Ejecutivo cumplirla de manera inmediata.
La sentencia fue dictada por el juez Martín Cormick en el marco del amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, junto con una causa acumulada iniciada por la Universidad de Buenos Aires.
La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y posteriormente vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei. Diputados y el Senado insistieron con la norma con las mayorías de dos tercios previstas por el artículo 83 de la Constitución Nacional. El Ejecutivo finalmente la promulgó el 21 de octubre de 2025, pero mediante el Decreto 759/2025 condicionó su ejecución hasta que se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto.
El juez consideró que esa condición no era constitucional. Según el fallo, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con las mayorías agravadas que establece la Constitución, al Poder Ejecutivo le correspondía promulgar la ley sin restricciones.
En ese sentido, Cormick sostuvo que el decreto funcionó como un «mecanismo extraconstitucional», ya que en los hechos permitió al Ejecutivo suspender la aplicación de una ley que no podía volver a vetar. El magistrado vinculó esa decisión con los artículos 75, inciso 8°, y 83 de la Constitución, referidos a las facultades del Congreso sobre el gasto público y al procedimiento para la insistencia legislativa.
Uno de los argumentos centrales del Gobierno había sido que la Ley 27.795 establecía gastos sin precisar las partidas de las que surgirían los recursos. El Ejecutivo invocó para ello el artículo 5° de la Ley 24.629, que establece que las leyes que dispongan gastos deben prever su financiamiento y que, de no hacerlo, su ejecución queda suspendida hasta que se incorporen las partidas presupuestarias.
Cormick rechazó ese argumento. Señaló que la propia Ley de Financiamiento Universitario, en su artículo 9°, faculta al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios para cumplir con sus disposiciones y permite utilizar ingresos recaudados por encima de lo previsto en el presupuesto.
Por ese motivo, el magistrado concluyó que el Decreto 759/2025 «no supera un test mínimo de razonabilidad» y ordenó aplicar la ley en su totalidad. La norma contempla la actualización del presupuesto universitario de acuerdo con la inflación, la recomposición de los salarios docentes y no docentes y la actualización de las becas y del financiamiento de la investigación.
La resolución constituye la sentencia de fondo de una disputa que ya había tenido varias instancias judiciales. En diciembre de 2025, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar para ordenar la aplicación de los artículos vinculados con salarios y becas. La decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara y, en junio de este año, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario presentado por el Estado.
El expediente también incorporó los acuerdos alcanzados el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el CIN y los gremios universitarios, que contemplaron una suba salarial del 24,33%, un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento, $50.000 millones adicionales para hospitales universitarios y una actualización del 50% de las becas Manuel Belgrano.
El Gobierno nacional todavía puede apelar la sentencia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por lo que el conflicto judicial por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario continuará abierto.








