La AFIP suspendió la exclusión de oficio del régimen de Monotributo hasta febrero de 2020

Los contribuyentes que se excedan en el límite de facturación no pasarán automáticamente al régimen general. La medida se anunció este miércoles en el Boletín Oficial.

Los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos, al menos hasta fines de febrero de 2020. Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de una Resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial. De esta forma, quedó suspendido el procedimiento sistémico de la exclusión “de oficio”.

Según el organismo tributario, la decisión fue tomada por la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país y por pedido del Poder Ejecutivo, que le encomendó implementar medidas para amortiguar el impacto negativo. Al exceder el monto de la última categoría del monotributo (correspondiente a una facturación de más de $1.726.599), el contribuyente es dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como IVA, Ganancias y Autónomos.

 Desde la AFIP aclararon que la medida no suspende todas las exclusiones, sino el “proceso sistemático de exclusión”

Con todo, desde la AFIP aclararon que la medida no suspende todas las exclusiones, sino el “proceso sistemático de exclusión”. Esto es el “barrido” que hace mensualmente el organismo para excluir a unos 5.000 contribuyentes por mes aproximadamente, en base a una serie de cruces entre gastos e ingresos. “El beneficio excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”, explicaron.

 

“Resulta llamativa esta medida, porque suspender la exclusión de pleno derecho implica que el monotributista podrá recaer en situaciones que, más allá de la mera facturación, impliquen que se encuentra en un régimen mal encuadrado. Por lo que, en principio, un monotributista podría facturar cualquier monto y no quedar afuera del régimen”, advirtió el tributarista Iván Sasosvsky, del estudio Sasosvky y Asociados. “La gran pregunta es qué va a pasar luego?”, agregó.

La nómina de contribuyentes excluidos se publicaba el primer día hábil de cada mes en el sitio web de la AFIP. “En principio dejan en pausa el sistema, ya que la norma no establece nuevas sanciones. Que no hagan el barrido no quiere decir que las causas no existan. Parecería que van a mirar para otro lado por cinco meses”, advirtió el especialista.

 

Fuente: Infobae