El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, suspendió el Decreto 982/2026 de Javier Milei, por el cual el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza. La resolución restablece para La Pampa el derecho a cobrar el 50 % de esos recursos, que percibe desde hace más de medio siglo en virtud de normas y acuerdos interjurisdiccionales.
El gobernador Sergio Ziliotto celebró la decisión de la Justicia Federal de suspender el Decreto 982/2026 de Javier Milei, por el cual el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza.
.“El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3 y 4 del Decreto 982/26 del presidente Milei. Agradezco a las y los dirigentes y a organizaciones sociales y partidos políticos que apoyaron esta lucha por nuestro río Atuel. Seguiremos defendiendo La Pampa. Cada día, donde sea, ante quien sea”, expresó el mandatario.
El fallo fue dictado luego de la presentación realizada por el Gobierno de La Pampa, por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto, para suspender los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regalías.
Uno de los principales fundamentos del planteo pampeano fue que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto de las regalías de Los Nihuiles en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
El antecedente jurídico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, un acuerdo que fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ese acuerdo resulta particularmente relevante porque estableció expresamente obligaciones vinculadas con el pago de las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa. Su cláusula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.








