La jueza Fabiana Barardi, rechazó el amparo presentado por jubilados y sindicatos para que los trabajadores de La Pampa cobren el Plus Patagónico.
La jueza en lo civil, Fabiana Berardi, no hizo lugar a la acción de amparo promovida por directivos de la Unión de Jubilados y Pensionados Civiles de La Pampa, la Asociación Personal de Empleados Legislativos, el Sindicato de Trabajadores de Salud Pampeana, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa y una jubilada docente, Marta Gómez, para que el Poder Ejecutivo Provincial y/o la Cámara de Diputados “prevea una compensación económica para la totalidad de los empleados públicos (incluyendo las personas que se encuentran gozando de los beneficios jubilatorios) por encontrarse la provincia de La Pampa en la región patagónica”.
Los demandantes dijeron que los poderes Ejecutivo y/o Legislativo “tienen el deber de legislar sobre esta cuestión” y que “el cómo se lo haga excede la jurisdicción del tribunal”. “Lo cierto es que tienen que hacerlo, de la manera que elijan, pero hacerlo”, remarcaron. Además calificaron de “inconstitucional la omisión de dictar una normativa –a la que están obligados por mandato legal y constitucional–, que prevea la compensación económica”.
“Los pampeanos tienen el derecho constitucional a que se los trate igual que a los chubutenses, rionegrinos, neuquinos, santacruceños y fueguinos. Esa igualdad de trato se debe traducir en una acción política orientada en los hechos a, entre otras cosas, la composición del salario. El cómo quedará para cuando hagan algo. Lo que aquí se pide es que hagan algo”, agregaron.
La demanda de amparo se basó, fundamentalmente, en el artículo 124 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 23.272. El primer texto dice “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional”.
El segundo señala que “a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérese a La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.