El tránsito de camiones estará restringido en rutas nacionales por el fin de semana largo

Los vehículos de gran porte no podrán circular durante días y horarios determinados, durante este fin de semana largo. La restricción se establece para aumentar la seguridad vial en las rutas nacionales. La Pampa, 28 de abril de 2023.-

El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de Vialidad Nacional, informa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinó restringir los horarios de circulación para camiones.

La medida regirá en determinados horarios de los días 28 y 29 de abril y 1 de mayo.

Los vehículos afectados por la medida son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4. Este viernes 28, los vehículos de gran porte no tendrán permitido circular por las rutas nacionales entre las 18:00 y las 20:59 hs.

Mañana sábado 29, la restricción estará vigente entre las 7:00 y las 9:59 hs., en tanto que el próximo lunes 1 de mayo los camiones no podrán transitar entre las 18:00 y las 20:59 hs.

Los horarios de restricción a la circulación de camiones, en el caso de La Pampa, regirán para todas las rutas nacionales que atraviesan la provincia. Estas son: N° 5, N° 22, N° 35, N° 143, N° 151, N° 152, N° 154, N° 188 y N° 232 (ambas manos).

Se trata de una medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial que se implementa desde el 2010. Consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.

Exceptuados

Quedan exceptuados de la medida: Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios.

Así como los transportes de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos, transporte de medicinas, transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, transporte de sebo, huesos y cueros.