Ahora a raíz de ello, dispusieron medidas para los padres y los menores que participaron de las mismas en Huinca y Del Campillo.
La Policía realizó actuaciones en dos fiestas clandestinas en ambas localidades donde se constató la participación de menores de edad y donde se violaban las medidas preventivas de distanciamiento social obligatorio en emergencia sanitaria.
Al menos unos 40 jóvenes realizaron una fiesta clandestina en Huinca Renancó.
El procedimiento se hizo en la madrugada de este sábado a raíz de llamados al 101 de vecinos que dieron cuenta a la Policía que se estaba desarrollando una fiesta privada con la presencia de una gran cantidad de personas en un domicilio particular.
Los vecinos daban cuenta de que había música fuerte y varias personas reunidas pesar del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige por la pandemia de coronavirus.
Según las fuentes policiales consultadas por este Cabledigital, un móvil fue hasta la vivienda señalada sobre calle San Lorenzo alrededor de las 4 de la mañana y efectivamente se constató la presencia de alrededor de unas 40 personas dentro del lugar, de las cuales 15 eran menores de edad y los restantes todos jóvenes mayores de 18 años oriundos de Huinca Renancó.
El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Huinca Renancó, Prov. de Córdoba, a cargo del Juez Claudio Mazuqui informó: «atento los hechos acaecidos y plasmados en los distintos medios periodísticos que involucran “juntadas de menores” durante el aislamiento ocurridos en la madrugada de la fecha en las localidades de Huinca Renancó y Del Campillo«.
Se ha dispuesto en el marco de las competencias de la Ley de la Provincia de Córdoba n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes efectuar el contacto con los menores y sus padres por las plataformas virtuales, canales de comunicación vía teleconferencia a los fines de efectuar las audiencias de contacto directo enmarcadas dentro de la normativa vigente. Con la participación e intervención del Sr. Asesor letrado y SENAF.
Se articulará con los organismos pertinentes que los menores participen de capacitaciones –via zoom- en relación a Derechos de la Niñez/Juventud y Coronavirus. Lo resuelto está enmarcado en lo denominado “Medios alternativos a la resolución de conflictos”, según informaron.
La finalidad de elegir esta opción tiene que ser la resocialización del joven a través de la asunción de su responsabilidad por el daño causado”. El objetivo de esta medida es que el juez y los operadores judiciales busquen el restablecimiento de la paz social y la armonía través de estos métodos.
En cuanto a los padres se les planteará la necesidad del acompañamiento de sus hijos menores, como la propuesta de efectuar alguna DONACIÓN al Hospital local y/o alguna otra organización involucrada en la temática.
Ley 9944 de Promoción y Protección Integral de NNA, art. 81 bis: vía alternativa de resolución de conflictos. El art. 86 ter, establece que el Juez Penal juvenil puede derivar las causas que posibiliten la aplicación de suspensión de juicio a prueba o criterios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal de acuerdo a la ley 8123 (CPP Cba.). En forma obligatoria cuando se trate de menores no punibles.
En cuanto a los mayores que intervinieron en los hechos, continúa interviniendo la Fiscalía de Instrucción.
Fuente: CableDigital