El cantante y compositor Claudio Nadal fue condenado a pagar una multa de 20.000 pesos, en el marco de una querella penal por “injurias” por la autoría y difusión del tema musical “Prueba y error”, donde hace alusión a “la peluquera de Parera”. Para el juez solo faltó incluir “nombre y documento” de la destinataria.
El fallo incluye un pedido a la página Youtube para que elimine dicho video. El artista quedó así al borde de una demanda civil, por una suma de dinero muy superior.
El cantante despechado incurrió en amenazas de difamación en una radio piquense, llamados de terceros advirtiéndole a la peluquera que Nadal se “suicidaría en el patio de su casa” y, para concluir con la serie de desaciertos, escribir y cantar un tema con frases innecesarias y descalificadoras donde, según reconoció el propio juez actuante, solo faltó incluir “nombre y documento” de la destinataria, informó El Diario.
El cantante declaró en el inicio del debate y aseguró que no compuso el tema, ni lo difundió, y admitió que sí lo cantó en el ámbito privado. De la mujer afirmó que ella iba a verlo a los pueblos como una admiradora. Que tenían una amistad y pasaba a visitarla, como puede visitar a cualquiera. Y, a través de su abogado, trató de convencer al juez que quien compuso y cantó el tema fue “un imitador suyo que vive en Trenque Lauquen”.
Todos los testigos de la querella reconocieron que Norberto Claudio Mari, conocido como Claudio Nadal, paró durante años en la casa de la mujer de Parera cuando hacía sus giras por la zona.
Todos reconocieron que “la peluquera” lo acompañó por años vendiéndole sus CDs y arriba del escenario haciendo coros y tocando pandereta.
Damnificada
La víctima, identificada con las iniciales D.I.Q., contó que conoció al artista en uno de sus shows y, luego de una situación de depresión, aceptó su invitación de acompañarlo para vender CDs y luego se convirtió en corista de la banda. Enumeró luego una decena de localidades donde trabajó y cantó con Nadal y confirmó que el cantante paraba en su casa.
Sobre la canción “Prueba y error”, la demandante aseguró que “es de Nadal y estaba dirigida hacia ella porque, entre viaje y viaje charlaban y ella le comentó cosas íntimas, que otra persona no podía saber y que se mencionaban en la canción”.
Recordó que decidió no viajar más con Nadal por pedido de sus hijos, pero cuando se lo comunicó al artista éste se enojó y la amenazó. “Ya te vas a acordar de mí, yo voy a ir a la radio de Juan Ramón, porque yo soy muy amigo, y voy a hablar barbaridades de vos y te voy a hacer quedar tan mal que de La Pampa te vas a tener que ir”, le dijo Nadal.
Y agregó que “una vez la llamó un señor, llamado Bustamante, que se hizo pasar por el psiquiatra de Nadal y le dijo que el mismo estaba al borde del suicidio y que se iba a ir a suicidar al patio de su casa para que le quedara un cargo de conciencia”.
Condena
El juez Carlos Pellegrino recordó que en el juicio se reprodujo un video de difusión del próximo disco de Nadal, donde aparece el propio cantante “nombrando el tema musical, la veracidad de su contenido, haciendo referencia a la historia que se cuenta, al mismo tiempo, que de fondo, se escucha a la misma voz, interpretando la canción”. Y admite en el párrafo siguiente el magistrado que, “a veces, resulta difícil explicar lo obvio”.
El juez destaca que Nadal no registró el tema en SADAIC, pero observó que “el grado de conocimiento de la intimidad que requiere de la persona referenciada y el desarrollo de la letra indican que no más que el imputado pudo relatar la historia”. Y ratificó luego que “no queda margen de duda que el intérprete y compositor, directamente o por pedido, de la pieza musical, es el querellado Norberto Claudio Mari”.
También consideró que “el contenido es una afrenta directa al honor de la persona destinataria. Su intimidad se vio vulnerada y vapuleada de manera manifiesta”.
En sus fundamentos, el juez Pellegrino pareció llegar a cuestionar el vuelo poético de las letras de Nadal, al remarcar “la referencia hacia la persona de la querellante es tan directa que solo faltó expresar su nombre y documento”.
Y aclaró finalmente que “todos los testigos dijeron que -de manera directa- hacía referencia a la persona de D.I.Q. Todos los declarantes conocían la existencia de la relación, la que todos describieron como amical, excepto T., que dijo que era sentimental, cuestión ajena a este proceso y reservada al ámbito de la privacidad de los partícipes”.