La Subsecretaría de Asuntos Agrarios oficializó las pautas para la temporada 2026. La normativa refuerza la digitalización de los permisos, el respeto de tallas mínimas y estrictos protocolos de desinfección para proteger los recursos hídricos provinciales.
La gestión del permiso es exclusivamente digital y debe realizarse a través de la plataforma oficial https://tramitesdrn.lapampa.gob.ar/
Para obtenerlo, las personas interesadas deben presentar DNI y certificado de libre deuda de infracciones a la Ley N.º 1194.
Si bien el permiso está sujeto al pago de una tasa impositiva, jubilados y pensionados se encuentran exentos. El documento es personal e intransferible y cuenta con un código QR que permite su fiscalización en tiempo real.
En el caso de la pesca en lagunas ubicadas en campos privados, será obligatorio contar con la Autorización de Dueño de Campo, emitida en formularios oficiales y con firma certificada por la policía u otra autoridad competente.
En el caso de la pesca en lagunas ubicadas en campos privados, será obligatorio contar con la Autorización de Dueño de Campo, emitida en formularios oficiales y con firma certificada por la policía u otra autoridad competente.
Modalidades y equipos habilitados
La normativa autoriza tres modalidades de pesca:
-Carnada natural: líneas de hasta tres anzuelos, con abertura mínima de 0,90 cm.
-Spinning: uso de señuelos artificiales.
-Mosca o Fly Cast: señuelo tipo mosca y línea «cola de ratón».
Cada pescador podrá utilizar hasta dos equipos, con la excepción del río Colorado, donde se permite solo uno por persona. La actividad deberá realizarse exclusivamente durante las horas de luz solar.
Especies, cupos y tallas mínimas
Con el objetivo de preservar la fauna ictícola, se fijaron límites diarios de captura y longitudes mínimas (medidas desde la cabeza hasta el punto medio de la cola):
-Pejerrey: hasta 25 piezas por día (mínimo 25 cm).
-Bagre sapo: hasta 5 piezas (mínimo 30 cm).
-Dientudo: hasta 15 piezas (mínimo 10 cm).
-Trucha marrón o arco iris: 2 piezas, solo en el río Colorado (mínimo 30 cm).
-Tararira: devolución obligatoria de todos los ejemplares.
Carpa común: pesca libre, sin límite de cantidad ni de longitud, durante todo el año en ambientes habilitados.
Los ejemplares que no alcancen las medidas reglamentarias o no estén contemplados en la norma deberán ser devueltos al agua de inmediato y con el menor daño posible.
Calendario y zonas de veda
La temporada presenta particularidades según cada ambiente:
-Río Quinto y lagunas: habilitados todos los días, excepto entre el 1.º de septiembre y el 30 de noviembre, período en el que solo se permitirá pescar viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
-Río Colorado: habilitado diariamente, con veda total del 1.º de agosto al 31 de octubre.
Zonas prohibidas: continúa vedada la pesca en los sistemas Salado, Chadileuvú, Curacó y Arroyo de la Barda (Atuel), debido a la crisis hídrica, hasta que se recupere un caudal mínimo. También rige la prohibición en las inmediaciones de la Central Divisaderos y el Puente Dique Punto Unido.
Bioseguridad y prohibiciones
La disposición incorpora como eje central la bioseguridad: es obligatoria la desinfección de equipos y vehículos antes y después de ingresar al agua, para evitar la propagación de agentes contaminantes. Se recomienda utilizar agua caliente a 60 °C o soluciones de lavandina o sal.
Finalmente, se recuerda que está prohibida la comercialización de las piezas obtenidas y el uso de redes, trampas, explosivos o armas de fuego para la captura de peces.








