Condenan a policía de Castex por golpear y apuntar con su arma a un detenido

El cabo de policía F.G.G. fue condenado por la Justicia de La Pampa a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para integrar fuerzas de seguridad, tras ser hallado culpable de haber golpeado y amenazado con su arma reglamentaria a un detenido dentro de la comisaría de Eduardo Castex.

La sentencia fue dictada el jueves 26, por el juez Gastón Boulenaz, quien dio por acreditado que el hecho ocurrió el 14 de enero de 2024, cuando la víctima J.A.P  se encontraba alojada en una celda de la dependencia policial tras haber sido demorada por un episodio previo con armas de fuego.

El agente fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de Vejaciones (Art. 144 bis, inciso tercero), en concurso ideal (Art. 54), con el delito de Lesiones Leves agravadas por ser el autor integrante de las fuerzas policiales (Art. 89 y 92 en relación con el Art. 80, inciso noveno, todos del C.P.). 

Según reconstruyó el fallo, el agente retiró al detenido de la celda y lo llevó a la cocina de la comisaría, un sector sin cámaras de seguridad. Allí, en un lapso de aproximadamente tres minutos, lo insultó, lo golpeó en la zona costal izquierda y lo obligó a arrodillarse, mientras le apoyaba su arma en la cabeza tras cargarla, en un claro acto intimidatorio.

El juez consideró que la secuencia quedó parcialmente registrada por cámaras de seguridad: en las imágenes se observa que Pellegrino salió de la celda caminando con normalidad, pero al regresar lo hizo encorvado, tomándose el costado izquierdo del cuerpo y evidenciando dolor. Minutos después, otros policías revisaron su estado físico.

La resolución consignó Radio Don,. también valoró como prueba clave el certificado médico realizado esa misma noche, que constató un hematoma en la región dorsal izquierda y dificultades para caminar producto del dolor. Para el magistrado, estas lesiones no se correspondían con el momento de la detención inicial —donde solo se registraron escoriaciones menores— sino con la agresión ocurrida dentro de la comisaría.

Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que el accionar del efectivo policial constituyó un claro caso de vejaciones agravadas, al tratarse de un funcionario público que abusó de su posición frente a una persona privada de la libertad. Además, planteó que existía un posible móvil personal: la víctima había sido detenida previamente por disparar contra la vivienda de una familiar del imputado.

Por su parte, la defensa negó los hechos y argumentó que no existían testigos directos de la supuesta agresión, además de cuestionar la credibilidad de la víctima por su consumo de sustancias y contradicciones en su relato. También sugirió que las lesiones podrían haberse producido durante el forcejeo al momento de la detención.

Sin embargo, el juez rechazó estos planteos y sostuvo que el testimonio de la víctima resultó coherente y estuvo respaldado por otros elementos objetivos, como las imágenes de video, los informes médicos y las declaraciones del personal policial presente en la dependencia.

En su fallo, Boulenaz concluyó que el policía castense actuó con pleno conocimiento de su conducta, aprovechando su función para trasladar al detenido a un “punto ciego” de la comisaría con el objetivo de agredirlo física y psicológicamente, vulnerando su dignidad.

El tribunal encuadró el hecho como vejaciones en concurso ideal con lesiones leves agravadas por tratarse de un miembro de las fuerzas de seguridad. Además de la pena condicional, se dispuso la inhabilitación por el doble del tiempo para ejercer funciones policiales y la comunicación del fallo a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.