Prisión en suspenso para el trabajador de Hilario Lagos que mató a su sobrino «bajo emoción violenta»

La Fiscalía declinó la imputación de «homicidio simple» y coincidió con la Defensa en que se trató de un «homicidio en estado de emoción violenta», ya que el acusado dio muerte a su sobrino tras descubrirlo cuando abusaba sexualmente de su hijo menor de edad.

El juez de control de General Pico, Heber Pregno, habilitó este miércoles el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y confirmó pena de prisión en suspenso contra Hugo Rubén Palacios, el hombre de 42 años que dio muerte a su sobrino tras descubrirlo cuando abusaba sexualmente de su hijo menor de edad. La Fiscalía declinó la imputación de «homicidio simple» y coincidió con la Defensa en que se tratado de un «homicidio en estado de emoción violenta».

El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Pellegrino, el imputado y los defensores particulares Jerónimo Altamirano y Michel Divoy. El progenitor del damnificado fue informado sobre el acuerdo arribado por las partes.

El hecho ocurrió entre la noche del 11 de julio y la madrugada del día 12 de julio de este año, en un campo de la zona de Hilario Lagos, cuando Hugo Palacios se encontraba en el comedor de una de las viviendas del predio rural, mientras que su sobrino Ezequiel Antonio Palacios, de 31 años, y su hijo menor de edad estaban en una habitación.

Palacios escuchó gritos de auxilio de su hijo y de acercó hasta la habitación, donde se encontró con una escena de sometimiento sexual de su sobrino hacia su hijo, consignó El Diario. El sobrino corrió hacia el exterior de la vivienda en dirección a la salida del predio, siendo perseguido por Hugo Palacios a bordo de una camioneta Chevrolet S10, con la que alcanzó a su sobrino y la atropelló, causándole la muerte.

Autoría

Pregno señaló en el fallo que «no cabe ninguna duda respecto a la autoría material de Hugo Palacios en el hecho investigado, resultando a mi entender de especial atención las pericias psicológicas y psiquiátricas que se realizaron sobre el imputado que atenúan la figura principal, convirtiéndola en un homicidio en estado de emoción violenta reuniendo los requisitos que estable el art. 81 inc. 1 a) del CP».

El juez consideró que, cuando Palacios descubrió lo que sucedió en la habitación, «entiendo se disparó la emoción, bajo una situación externa, modificando el estado emocional bajo una ira que no se pudo controlar, ante el panorama que escucha, observa y concluye acertadamente Hugo Palacios, que el mismo es de la manera que le relató el menor».

Sobre la sanción a aplicar, Pregno indicó que «como lo marca la ley procesal, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Hugo Rubén Palacios a la pena de tres años de prisión en suspenso, dado que no cuenta con antecedentes penales y esta resulta el máximo punitivo establecido por el CP».

Palacios permaneció en prisión preventiva desde la misma madrugada en que ocurrió el hecho, y recuperado la libertad en los primeros días del mes de diciembre, luego que así lo solicitara su defensa con los argumentos del testimonio en cámara gessel y la pericia psicológica realizada al menor, cuyos resultados arrojaran certeza sobre la situación de abuso sexual y, a su vez, fueran coincidentes con el relato de su padre.