El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a prisión perpetua a Claudio Crispín Obejero (48 años) y a su hijo Enrique Obejero (26 años) porque los consideró los autores del asesinato a Fabio Bazán, un changarín de 24 años, el 27 de marzo de 2023. Según la sentencia que fue firmada por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Alejandra Ongaro, padre e hijo mataron a golpes a Bazán y luego lo arrojaron a un pozo y lo quemaron parcialmente.
El 27 de marzo del 2023, sin poder precisar la hora exacta, ambos provocaron la muerte de Fabio Bazán mediante la utilización de un objeto contundente con el que lo golpearon en la zona del cráneo al menos en dos oportunidades, y con un cuchillo con el cual lo agredieron en la zona del tórax derecho”, según sostuvo en su momento el fiscal Oscar Cazenave. “Posteriormente lo arrojaron a un pozo ubicado en la zona del relleno sanitario de esta ciudad -zona norte-, en la intersección de las calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo, lugar donde prendieran fuego el cuerpo”.
Ambos fueron condenados por el delito de “homicidio calificado por alevosía, en carácter de coautores”.
Los dos acusados dijeron ser inocentes. Incluso Enrique Obejero lo acusó al padre. “Que diga que fue él”, llegó a manifestar ante los jueces. Sostuvo que, por temor, ayudó a esconder el cuerpo.
En contraposición al pedido de prisión perpetua que hizo el fiscal, al que adhirió la abogada querellante Antonella Marchisio, la defensa de Enrique Obejero, María Silvina Blanco Gómez, solicitó la absolución debido a que consideró que no estaba debidamente acreditado que Bazán haya tenido una lesión en el tórax producto de una puñalada cuando estaba con vida.
A su vez, María Alejandra Moyano, defensora oficial de Claudio Obejero, planteó que los hechos no fueron acreditados y sostuvo la inocencia: sostuvo que el acusado no cometió el hecho y que la prueba genera más que dudas suficientes para vulnerar el principio de inocencia. Por estos motivos, pidió la absolución y que, en última instancia, el hecho fue cometido en un exceso de legítima defensa por lo que solicitó el mínimo de la pena ya que no registra antecedentes penales y se encuentra en situación de vulnerabilidad.
La jueza Ongaro, al analizar el caso, hizo el primer voto de la sentencia (al que luego adhirieron el resto de los magistrados). “Comparto en todos sus términos la acusación que, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella han formulado en contra de los imputados en cuanto a la existencia material del hecho en cuestión, la autoría del mismo por parte de los encartados, como así el encuadre legal principal que se realizara de la conducta de ambos”, dijo en la sentencia, a la que accedió Diario Textual.
Expresó que, luego del asesinato, tiraron el cuerpo al pozo. “Horas después, ambos imputados, arrojaron el cuerpo ya sin vida de Bazán en el interior del tanque de agua de hormigón armado (pozo), ubicado en el predio del Relleno Sanitario – calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo- y finalmente lo incineraron, de allí que cuando fue rescatado- más de 10 días después que esta persona despareciera- el cuerpo se hallaba parcialmente carbonizado con múltiples y variadas heridas en diferentes regiones anatómicas tal como se consignara en el párrafo precedente”, expresó.
También rechazó la posibilidad de que el crimen se haya cometido bajo la legítima defensa. “No surgió en ningún momento a lo largo del proceso, y mucho menos en la audiencia de debate misma, indicio o prueba alguna que coloque a los acusados en el rol o situación de víctimas frente a un supuesto ataque ilegítimo, que los habría llevado a repeler con el empleo de un medio racional esa presunta agresión. La situación fáctica e histórica se desarrolló en las antípodas de ese escenario que plantean las Defensas”, dijo.