El hecho ocurrió en General Pico y sentencia se dictó este lunes en el marco de un juicio abreviado. El atacante y condenado tiene 21 años de edad y el herido 35.
Un joven de 21 años fue condenado este lunes a prisión efectiva por disparar con un arma de fuego y herir gravemente a un hombre de 35 años, mientras ambos participaban de una fiesta clandestina que tuvo lugar a fines de junio del año pasado en una casa del barrio Federal.
Personal de Salud intervino rápidamente y le salvó la vida a la víctima, de apellido Ibarra, quien presentaba diversas heridas provocadas por el proyectil en la zona abdominal.
El juez de audiencia de juicio, Federico Pellergino, condenó a Manuel Oscar Avalos como autor material y penalmente responsable de los delitos de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego; portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa en concurso real y violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad”.
La pena impuesta fue de cinco años y cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. El damnificado, al ser informado sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
La investigación estableció que el hecho ocurrió en la madrugada del 27 de junio de 2020, en una vivienda del barrio Federal emplazada en inmediaciones de calles 444 y 403 bis.
Allí se encontraba Avalos junto a la dueña del domicilio y una decena de otros jóvenes, cuando alrededor de las 4:30 horas el condenado intervino en una discusión entre la dueña de casa y su pareja, de apellido Ibarra.
La discusión se elevó de tono y en determinado momento Avalos extrajo un revólver entre sus prendas, para amenazar al hombre de 35 años con que le “volaría la cabeza” y luego le pegó en el rostro con la culata del arma. Ambos comenzaron a forcejear y Avalos le apoyó el arma en el lado derecho de la “panza” al damnificado y le efectuó un disparo.
Como consecuencia la víctima sufrió una herida de arma de fuego en el abdomen, sin orificio de salida y con múltiples perforaciones de intestino delgado que debieron ser resueltos mediante cirugía. La víctima salvó su vida por la rápida intervención del Servicios de Emergencias Médicas y posterior intervención del personal del Hospital Centeno.
La pesquisa determinó luego que el arma de fuego, que el imputado arrojó cerca de la casa y fue hallada por la policía, pertenecía a un ciudadano que había denunciado -el 30 de marzo de 2019- que se la habían sustraído del interior de su camioneta.
Por último, se acusó a Avalos de haber estado en la vivienda donde ocurrieron los hechos, junto a otras diez personas, entre ellos la dueña de casa y sus hijos menores de edad, incumpliendo y desobedeciendo las disposiciones de los artículos 2, 5 y 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 (Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional- vigente desde el 8/6/20 al 28/6/20); y los artículos 1 y 2 del Decreto Provincial Nº 1375 (vigente desde el 26/6/2020), que imponían el distanciamiento social y la prohibición de circulación de personas de 01:30 a 07:00 horas y los encuentros sociales; medidas ordenadas por la autoridad competente para impedir la propagación de la pandemia COVID-19.
En referencia a la calificación de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego”, el magistrado agregó que “el imputado efectuó un disparo sobre la humanidad del damnificado, provocando una herida en la zona abdominal. La proximidad de los cuerpos, el impacto en una zona vital del cuerpo y toda la situación en la que se produjo el disparo, torna objetiva la intención del imputado de acabar con la vida de su contrincante. El homicidio no se concretó en virtud de la rápida apropiada intervención médica que salvo su vida. La conducta desplegada resultaba propicia para lograr su consumación. La figura básica de homicidio en grado de tentativa se encuentra calificada por el uso de un arma de fuego, de acuerdo a lo establecido por el art. 41 bis del CP”.
Fuente: El Diario