La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)prohibió la comercialización y el uso de productos médicos y alimenticios.

A través de la disposición 1949/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, se prohibió el uso, la distribución y la comercialización en la Argentina del producto rotulado como: Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA – ALERGIA – BRONQUITIS – SINUSITIS – ETC / INDUSTRIA ARGENTINA.

«Se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos», justificó la autoridad regulatoria.

Por último, el organismo prohibió la comercialización del producto identificado como «Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP».

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal», se lee en los considerandos de la disposición 1951/2018.

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», completó la ANMAT.

 

Fuente: Infobae.