En concordancia con el Decreto Ley 3242/20, desde la comisaría de Trenel informaron a toda la población que ante la identificación de personas en infracción procederá a labrar la infracción correspondiente.
Según lo informado, se infraccionará en los casos mencionados:
1) Por falta de barbijos, o barbijos no colocados, se deberá labrar un acta de infracción similar al código de faltas provincial, dando intervención al Juzgado de Faltas, a cargo del Dr. Rawson Paz. Notificar al infractor en el lugar y hacer cesar la falta,
Se deberá entregar copia del acta al infractor y se debe asentar en la misma un teléfono celular de contacto a los fines de citaciones futuras y/o trámites legales pertinentes.
2) Por personas deambulando fuera de los horarios permitidos después de las 01:30 y hasta las 07:00 (y que no justifique debidamente las razones, ir a trabajar o salir de trabajar), se deberá labrar una causa judicial por infracción al art. 239 y 205 del código penal, dando intervención al fiscal Gral. Dr. Armando Aguero. En caso de identificarlos en vehículos proceder a la retención del mismo.
Asimismo en ningún caso (salvo otros agravantes, resistencia, agresiones, etc. que disponga fiscal interviniente) se procederá a la demora o detención de las personas por este tipo de infracciones únicamente.
3) Ante casos de fiestas privadas, clandestinas, de más de 15 a 20 personas, se deberá dar intervención al fiscal Gral. Dr. Armando Agüero, fin labrar las actuaciones judiciales pertinentes (inf. 239 y 205) proceder a diligenciar allanamientos caso de ser necesario y secuestros respectivos, acorde disponga Fiscalía.
Corresponsal Infotrenel