Este jueves, la pareja integrada por Joaquin Díaz y Ana Laura Pizzani fueron recibidos por la vicegobernadora Alicia Mayoral y la legisladora del PJ Silvia Larreta. Allí tuvieron la posibilidad de plantearles su caso en primera persona. Luego en la Legislatura, acompañados por familiares y amigos, leyeron un extenso petitorio con diversas críticas al sistema de protección de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de La Pampa
Lo que está ocurriendo en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de La Pampa ya no puede ser presentado como una sucesión de hechos aislados, errores individuales o simples diferencias de criterio.
Existen actuaciones administrativas y judiciales, recursos, denuncias, pedidos de control de legalidad y presentaciones institucionales que han puesto públicamente en discusión «prácticas gravísimas del sistema provincial de Niñez».
Por ello, a esta altura, la responsabilidad no puede circunscribirse exclusivamente a los funcionarios que ejecutan materialmente las decisiones.
«El gobernador de la Provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto; la vicegobernadora y presidenta de la Cámara de Diputados, Alicia Mayoral; y los legisladores del bloque del Partido Justicialista, especialmente desde el momento en que tomaron conocimiento formal y directo de estas denuncias, tienen una responsabilidad política e institucional que deberán asumir frente a la sociedad pampeana», expresó la pareja de Rancul.
Ya no pueden alegar desconocimiento
«Han sido puestos en conocimiento de cuestionamientos concretos acerca del funcionamiento del sistema: decisiones administrativas con consecuencias irreversibles para niños; controversias respecto de la existencia de normas que supuestamente impedirían a las familias de contención siquiera ser evaluadas para una adopción; reclamos de control judicial efectivo; denuncias sobre procedimientos de egreso y separación; cuestionamientos sobre violencia institucional; y pedidos expresos para que el Poder Legislativo investigue integralmente lo que está sucediendo».
«A partir de ese conocimiento, el silencio, la inacción o la decisión política de no investigar también generan responsabilidad política».
«Cuando quienes tienen poder político conocen hechos de semejante gravedad y, teniendo herramientas para requerir explicaciones, investigar responsabilidades y promover cambios, deciden no hacerlo, dejan de ser simples espectadores del problema», destacaron.
Si después de haber sido advertidos formalmente se optara por proteger funcionarios, impedir una investigación seria, ocultar información, desactivar mecanismos de control o sostener prácticas cuya legalidad ha sido concretamente cuestionada, corresponderá determinar además si esas conductas exceden la responsabilidad política y pueden configurar otro tipo de responsabilidades.
Por eso la pregunta que hoy debe formularse públicamente es clara:
¿Qué hicieron los responsables políticos desde el momento en que tuvieron conocimiento de los hechos? , cada decisión —y también cada omisión— comenzó a formar parte de su propia responsabilidad institucional.
No se trata de una disputa partidaria. No se trata de atacar instituciones. Se trata precisamente de exigir que las instituciones funcionen.
«Y cuando está en juego el interés superior de niñas y niños, la obediencia política, la disciplina partidaria o la protección corporativa jamás pueden estar por encima de la Constitución, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las leyes de protección integral«.
La sociedad pampeana tiene derecho a saber qué ocurrió, quién decidió, sobre qué norma se decidió, quién controló esas decisiones y quién, habiendo tomado conocimiento de las irregularidades denunciadas, actuó para corregirlas o eligió mirar hacia otro lado.
Después de conocer los hechos, nadie que tenga responsabilidad institucional puede declararse ajeno.
Y si quienes gobiernan y legislan, pese a conocerlos, permiten conscientemente que las mismas prácticas continúen, será la investigación correspondiente la que deberá determinar si estamos únicamente frente a responsabilidad política o también frente a formas de participación, tolerancia o encubrimiento que generen responsabilidades de otra naturaleza.
Del relevamiento comparativo de la legislación provincial argentina surge que distintas jurisdicciones han decidido regular legislativamente el acogimiento familiar.
Fuentes consultadas explicaron a Zonal Noticias que Tierra del Fuego, mediante la Ley Provincial N.º 1.037, creó expresamente su Sistema Provincial de Acogimiento Familiar; Río Negro hizo lo propio mediante la Ley N.º 5.497, creando el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar “Familias Rionegrinas Solidarias”; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló mediante Ley N.º 6.516 su Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio.
Particularmente significativo resulta el antecedente de la Provincia de Catamarca.
Mediante las Leyes N.º 5.357 y 5.577, la Legislatura catamarqueña reguló expresamente los Hogares Convivenciales Alternativos y Transitorios y estableció, en el artículo 41 bis, requisitos directamente vinculados con la adopción: la inexistencia de inscripción en el Registro Único de Adoptantes y la capacitación de los postulantes respecto de la imposibilidad de convertirse en guardadores con fines adoptivos.
Es decir: cuando una provincia decidió establecer legalmente una incompatibilidad entre el acogimiento familiar y una posterior guarda con fines adoptivos, lo hizo mediante una norma expresa sancionada por su Poder Legislativo.
La situación normativa de La Pampa es diferente.
La Provincia cuenta con la Ley N.º 2.703 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la cual adhirió a los artículos 1 a 41 de la Ley Nacional N.º 26.061, y posee asimismo un Programa de Familias de Contención reconocido e instrumentado administrativamente.
Sin embargo, según lo informado por fuentes consultadas, del relevamiento de la normativa provincial publicada no surge una disposición legal equivalente a la existente en Catamarca que establezca expresamente que la condición de familia de contención constituye, por sí misma, una inhabilidad para adoptar, una incompatibilidad absoluta con una futura guarda con fines adoptivos o un impedimento para ser evaluada cuando se ha consolidado un vínculo afectivo significativo con el niño.
Esta diferencia normativa resulta particularmente relevante.
No se cuestiona el carácter esencialmente transitorio del acogimiento familiar ni se pretende transformar a las familias de contención en adoptantes automáticos.
La cuestión institucional es otra: determinar si una restricción de semejante entidad puede surgir exclusivamente de recomendaciones, protocolos, reglamentos, prácticas administrativas o actas de compromiso, cuando otras provincias que decidieron establecer esa incompatibilidad lo hicieron mediante una ley formal.
Por ello, el caso revela la necesidad de que la Cámara de Diputados de La Pampa examine integralmente el régimen provincial de Familias de Contención y determine por ley sus derechos, obligaciones, incompatibilidades, mecanismos de evaluación, garantías de debido proceso y procedimientos de egreso.
La pregunta legislativa es sencilla y concreta:
Si la condición de familia de contención constituye en La Pampa un impedimento absoluto para adoptar al niño cuidado o siquiera para ser evaluada con esa finalidad, ¿cuál es la ley provincial que establece expresamente esa prohibición?
Y, si tal disposición legal no existe, corresponde que la Legislatura determine si una restricción de esta naturaleza puede continuar dependiendo exclusivamente de normas o instrumentos de rango administrativo, o si debe ser debatida y establecida —con las excepciones y salvaguardas que correspondan al interés superior de cada niño— mediante una ley provincial clara, pública y general.








