El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 mediante el Decreto 137/2026. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del mandatario y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
La ley introduce modificaciones en el régimen laboral argentino y alcanza a la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de convenios colectivos, los servicios mínimos en conflictos y distintos esquemas de registración y promoción del empleo. Entre otros puntos, redefine el alcance del contrato de trabajo, modifica artículos sobre registración laboral y establece nuevos criterios para la relación entre empleadores y trabajadores.
También incorpora cambios en materia de indemnizaciones, negociación colectiva y aportes, además de crear instrumentos vinculados a la formalización laboral y al incentivo de nuevas contrataciones. El texto publicado incluye un régimen específico para distintas modalidades de prestación de servicios y fija nuevas reglas para la continuidad de cláusulas de convenios vencidos.
La publicación oficial confirma además que la ley forma parte del temario legislativo impulsado por el Gobierno para este año y que su entrada en vigor quedó formalizada con la promulgación presidencial.
La ley, compuesta por 25 capítulos, incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
Principales modificaciones
Entre sus principales puntos aparecen las modificaciones diversas a la anterior modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la Justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinados a medianas inversiones.
Se trata de una norma central en el programa de reformas del presidente Milei, que busca incentivar la creación de empleo registrado y reducir la litigiosidad que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas.
Según se detalla en el documento, el artículo 245 reformula el régimen indemnizatorio y determina que, en casos de despido sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, estableciendo parámetros específicos para el cálculo de remuneración habitual y topes.
A través del artículo 58 crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.
Otro de los puntos son los cambios en el régimen de vacaciones: tras haber sustituido el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
En lo que refiere a horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que el empleador y el trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”. Sin embargo, establece que deberán formalizarlo por escrito y llevar un método de control.
El documento establece cronogramas específicos de financiamiento y deroga artículos de leyes previas, como la de Fomento de la Actividad Cinematográfica, determinando que organismos como el Incaa pasen a ser financiados exclusivamente por las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional a partir del año 2028.
La nueva legislación aclara que sus disposiciones no alcanzarán a los empleados de la administración pública nacional o provincial ni al personal de casas particulares. Tampoco, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, a menos que existan normas específicas que los incluyan. Esta diferenciación busca dar una mayor previsibilidad jurídica a los sectores que cuentan con regímenes de contratación especiales.








