El secretario de Turismo, Saúl Echeveste envió estas precisiones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, donde detalla que son los municipios los que emiten la habilitación comercial y deben realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.
El funcionario provincial envió estas precisiones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), después que la intendenta castense asegurara -en una conferencia de prensa- que la comuna «no tiene facultades para habilitar los hoteles, por eso tampoco se hacen los controles desde el municipio».
Ante el lamentable incidente ocurrido en el Hotel Cristal de Eduardo Castex, donde dos personas perdieron la vida a causa de un incendio provocado por un desperfecto eléctrico, la Secretaría de Turismo de La Pampa informó sobre la responsabilidad específica de los municipios en la habilitación y en los controles de seguridad e higiene de los establecimientos hoteleros.
La Secretaría de Turismo, bajo el Decreto N° 3291/10 y la Disposición N° 16/10, supervisa la inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro Provincial, con el fin de establecer y homologar la modalidad, clase y categoría de cada establecimiento. Sin embargo, es el municipio el que, una vez que el alojamiento ha sido registrado en la Provincia, debe emitir la habilitación comercial y realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.
Según la Ley Provincial N° 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, los municipios son los encargados de otorgar la habilitación comercial para el funcionamiento de hoteles y alojamientos en cada localidad.
La habilitación implica un proceso riguroso de verificación en términos de seguridad e higiene. El artículo 36 de esta Ley indica que el Concejo Deliberante de cada municipio tiene la potestad de dictar ordenanzas que regulen los requisitos para habilitar hoteles y otros tipos de hospedajes, asegurando así que estos cumplan con las normativas de salubridad y seguridad indispensables para operar.
En particular, el artículo N° 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los municipios la facultad de inspeccionar los establecimientos comerciales y de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Esto incluye la inspección periódica de alojamientos como hoteles, hospedajes, casas de inquilinato y albergues transitorios, entre otros.
Los municipios tienen, además, la responsabilidad de revisar y aprobar los planos de construcción, refacciones y demoliciones, asegurando que las instalaciones cumplan con los estándares necesarios de seguridad estructural y funcional.