La Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió traslado a Mendoza y a Nación para que respondan, en el término 10 días, el informe que presentó La Pampa en el cual demuestra que hay agua suficiente para cumplir con el fallo por el río Atuel.
El documento de la Corte Suprema:
«LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/uso de aguas (243/ 2014) Buenos Aires, Se agrega el escrito ingresado por el doctor Esteban Javier Conte Grand, «ACOMPAÑAN INFORME – SOLICITAN», y se lo provee: Por disposición del Tribunal, y sin perjuicio de lo que se decida con respecto a las cuestiones pendientes de consideración, del informe acompañado por la Provincia de La Pampa, córrase traslado a la Provincia de Mendoza y al Estado Nacional por el plazo de diez (10) días. Notifíquese», dice la comunicación oficial del máximo organismo judicial del país.
El pasado 24 de abril, el Estado pampeano dio a conocer un informe técnico que corrobora y acredita fehacientemente que el río Atuel presenta óptimas condiciones -volumen de caudal- para cumplimentar en forma permanente el fallo de la Corte de 2020, que fijó un caudal de 3,2 m3/s en su ingreso a la provincia de La Pampa.
Está basado en datos oficiales publicados por Mendoza y fue elaborado en el seno de la CIAI pampeana. Ese fue el sustento de una nueva presentación ante la Corte Suprema de Justicia, realizada por el gobernador Sergio Ziliotto en el marco de la demanda original.
«Se demuestra que el incumplimiento a la sentencia judicial por parte de Mendoza obedece a una mera conducta de apropiación del agua y al manejo absoluto, unilateral e ineficiente que realiza, y no a una imposibilidad fáctica», destacó el Gobierno Provincial.
«Pese a los innumerables esfuerzos de la provincia condómina por tergiversarla, la realidad hídrica es una sola y emerge de manera manifiesta: el caudal del río Atuel no es deficitario: agua hay! Se verificó que, si Mendoza tuviese la voluntad de cumplir con el caudal dispuesto, lo podría hacer sin problema alguno sin afectar sus usos destinados a riego», agregó.
El estudio también fue explicitado ante la nueva conformación de la CIAI pampeana, que quedó integrada de la siguiente manera: por la Secretaria de Recursos Hídricos: José Alberto Gobbi y Ricardo Gastón Buss; Secretaria de Ambiente y Cambio Climático: Vanina Betsabé Basso y María Florencia Ricard; Fiscalía de Estado: Romina Belén Schmidt y Araldo Eleno Arrola; UNLPam: Gustavo Walter Bertotto; Fundación Chadileuvú: Héctor Eduardo Gómez y Alberto Daniel Golberg; Asamblea de los Ríos Pampeanos: Roberto Daniel Rodríguez; Cámara de Diputados de La Pampa; Juan Ramón Barrionuevo y Javier Torroba; Intendente de Algarrobo del Águila, Oscar Gatica Avecilla y de Santa Isabel; Carlos Guillermo Farana; por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Julio Jorge Rojo y Alfredo Rubén Intronatti. Del encuentro también participó la vicegobernadora y presidenta de la Cámara de Diputados, Alicia Mayoral.
«Se pueden observar acciones de manejo que demuestran un derroche de agua y que alejan la posibilidad de cumplimiento del fallo», dice el informe.
Además, agrega lo siguiente:
– «Se acredita en el informe un sobreriego, tendiente a recargar el perfil del suelo y así alimentar a las aguas subterráneas y las perforaciones en la zona, buscando reducir el agua sobrante y, por ende, disminuir el agua disponible que escurriría hacia La Pampa.
– Se confirman derivaciones de agua con destino redes de riego a parcelas abandonadas, a redes sin impermeabilizar o a la propia red drenaje, sin justificaciones en esta época del año, tanto desde el abastecimiento o al desarrollo de los cultivos.
– Se acredita el llenado de más reservorios en el área de riego. Desde 2020, año del fallo, se incrementaron de 160 a 260.
– Se constató que en la actualidad se desvían caudales de manera exclusiva para importantes bodegas como usuarios privilegiados de agua en la cuenca. En uno de estos casos, los caudales para una única bodega fueron superiores a los 3m3/s».
Y concluye: «un dato alarmante muestra que el caudal que Mendoza asigna a una sola bodega es equivalente al agua que estableció esta Corte para La Pampa».