El Gobierno de La Pampa publicó las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada

En virtud de lo ordenado por el  jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada  dispuesta por la pandemia de COVID-19.

El Decreto fue refrendado por el gobernador de la Provincia y su gabinete.
El Gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, y su gabinete, refrendó horas atrás el Decreto 524/20, donde se detalla la puesta en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19.
En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020.  

En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020. En cuanto a la venta online deberá esperar a la habilitación de cada municipio quienes serán que decidan en esta cuestión.

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2- Oficinas de Rentas de la provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

8- Peritos y liquidadores de de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. No podrá haber atención al público, y los trámites deberán hacerse de forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10- Producción para exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A con tinuación, el Decreto:

Para visualizar y descargar el mencionado Decreto, ingresar a:  https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO