Caso Lucio: Aprobaron la apertura del Jury a la Jueza de Familia y a la Asesora de Niños y Adolescentes

El Jurado de Enjuiciamiento aprobó este jueves por unanimidad la apertura del jury a la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y a la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Elisa Alejandra Catán, por sus actuaciones en el Caso Lucio Dupuy.

Ahora, pudo saber Diario Textual, el procurador general Mario Oscar Bongianino definirá si corresponde formular una acusación contra ambas para que vayan a juicio oral y público. Si avanza la investigación, y los acusadores encuentran elementos de prueba, podrían ser destituidas de sus cargos.

Lucio es el nene de 5 años que fue asesinado el 21 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa. Por el caso fueron declaradas culpables su madre, Espósito Valenti, y la pareja de su progenitora, Abigail Páez. Ambas recibieron la pena de prisión perpetua por el aberrante homicidio.

En el marco de lo estipulado en la Ley Provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento, los integrantes del jurado hicieron lugar a la formación de una causa contra la magistrada y la asesora.

El jurado está integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia -a cargo de la presidencia-, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro.

Plazos

Luego de la decisión de formar una causa, el jury –siguiendo los pasos que prevé la Ley 313– le dará vista a Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación.

Si no lo hace, el expediente se cerrará. En cambio, si el procurador acusa, se les dará vista de la acusación a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.

Eventualmente, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.

Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a las interesados, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.

Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias, en caso de llegarse a ese momento del proceso, serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, expresa textualmente la ley 313.

El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento. El artículo 22 detalla qué conductas lo constituyen: a) inhabilidad prolongada, física o mental; b) incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; c) incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo; d) dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada; y e) las que se determinen en otras leyes.

De qué se las acusa

Pérez Ballester y Catán fueron denunciadas por “mal desempeño” en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, por los diputados y las diputadas del Frente Justicialista Pampeana. En tanto, el PRO le apuntó solo a la magistrada.

Principalmente, los legisladores denunciantes les reprocharon no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.

Hace tres semanas ambas funcionarias fueron oídas por el jury, de acuerdo al procedimiento que prevé la Ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento. Allí efectuaron sus descargos verbalmente, pero también por escrito y en forma extensa.

Entre otros puntos, la jueza dijo que su actuación en este caso culminó en 2020, al homologar un acuerdo, antes de los episodios de violencia que terminaron con el asesinato del nene.

Además, expresó que al momento del acuerdo no existían en los expedientes ningún registro de que haya sufrido episodios de violencia.

En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.

En estos expedientes está establecido que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles y familiares, etcétera). Sólo se pueden apartar de esa voluntad de las partes si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.

Fuente Diario Textual