Ya rigen las nuevas restricciones: dónde podés sacar el permiso de circulación si sos trabajador esencial

Desde las 00 horas de este sábado entraron en vigencia las nuevasrestricciones anunciadas ayer por el Presidente Alberto Fernández y a las cuáles adhirió el Gobernador Sergio Ziliotto.

Desde hoy y por nueve días solo podrán transitar más allá de las 18 horas, los trabajadores esenciales que deberán tramitar su permiso.

 En el caso de la provincia de La Pampa será necesario transitar con un permiso de circulación que se le extenderá a quienes realicen las actividades habilitadas mediante una página web creada para tal fin: https://certificadocirculacion.lapampa.gob.ar/

El sitio se habilitó en la jornada del viernes donde se le solicitarán algunos datos a quien realice el trámite y, de acuerdo a la información brindada por el propio Ziliotto, el certificado se emitirá de manera instantánea.

De acuerdo a la normativa nacional, la circulación de las personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen (y que no sean trabajadores esenciales) queda comprendida al horario entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto o para la compra en locales de cercanía.

Las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente decreto, son únicamente las siguientes:

1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.

2.- Servicios de justicia de turno.

3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.

4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.

5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.

7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.

8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.

9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.

13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud, seguridad).

15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.

17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.

19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de combustibles.

20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21.- Encargados de edificios.

22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o victimas violencia de género.

23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.

24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.

26.- Comercios exclusivamente con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la atención en el local.