En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Luan Matías Pascual, de 24 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el termino de diez años.
Se lo consideró autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Provincial Nº 2831) y abstenerse de cometer nuevos delitos.
El hecho ocurrió el 26 de diciembre de 2022, a las 13.30 horas aproximadamente, cuando el imputado conducía su vehículo Volkswagen modelo Vento, por Ruta Provincial Nº 4 con sentido oeste-este.
A la altura del kilómetro 61 comenzó a zigzaguear, intentando el sobrepaso de un vehículo Peugeot modelo 2008 conducido por una mujer en su mismo sentido de circulación, y colisionó de frente en la zona cercana a la banquina norte, con un automóvil Chevrolet Cobalt que circulaba en sentido contrario, al mando de un hombre, y un acompañante.
Como a consecuencia de su accionar, se produjo la muerte del acompañante del automóvil Chevrolet a causa de «politraumatismos graves en todo el cuerpo», de acuerdo a lo informado por el médico forense.
n tanto, el conductor del Chevrolet sufrió «politraumatismo secundario a choque de auto vs auto de alto impacto», de acuerdo a lo informado por el médico forense.
JUICIO ABREVIADO
El acuerdo fue presentado por el fiscal interviniente Guillermo Komarofky, como defensor particular del imputado lo hizo Ariel García, en tanto que, en representación de las víctimas actuaron como querellante particular los abogados Abel Aníbal Campo por los familiares de la persona fallecida y Fernando David Guevara y Raúl Enrique Thompson en representación del conductor del automóvil damnificado.
En el fallo Ruffini expresó que «el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.), o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo ´in limine´ de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.»
Respecto a la pena acordada, la magistrada consideró que » es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.; también en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez (art. 369 CPP)».