Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) absolvieron a la docente Ana Contreras, quien fue condenada por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, por considerar que sometió a “maltrato psíquico” a una adolescente de un colegio de la ciudad, al hacer referencia, en una clase de “Construcción de la Ciudadanía”, al conflicto entre israelíes y palestinos, conociendo el origen judío de la alumna.
En su momento, el magistrado hizo lugar a cada uno de los pedidos de la Fiscalía y la sentenció a 60 días-multa, equivalentes a 913.080 pesos, en base a la figura de “maltrato psíquico”, prevista en el artículo 121 del Código Contravencional de La Pampa.
Además, le impuso una interdicción de cercanía respecto a la víctima, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con ella por el plazo de un año. También le aplicó una amonestación y la exhortó a que no vuelvan a repetirse “hechos de esta naturaleza”.
En la denuncia, el padre de la adolescente sostuvo que la docente, «aun teniendo conocimiento del origen israelí de su hija, de haber vivido su infancia allí, de tener familia y amigos en la zona del conflicto», afirmó que «el presidente de Israel es una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas, que lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, acerca de la matanza de civiles e infantes, que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista y que todo era culpa del pueblo judío».
Más adelante, el juez Boga Doyhenard indicó que «la acusada introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, como recalcó ella en su defensa, sino por el contrario todos los testimonios resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas'».
«Asimismo –acortó–, resultó llamativo que todas las alumnas que espontáneamente se presentaron en la dirección del colegio para denunciar la situación tuvieron la misma percepción, que evidentemente les impactó negativamente las formas, el contenido y la afectación que generó en la alumna».
Más adelante, el magistrado remarcó «la falta de empatía que caracterizó a la acusada durante el hecho y la imposibilidad de los alumnos presentes de dar una opinión diferente, como refirieron ocurre siempre en las clases de la imputada, lo que contrasta palmariamente con lo expresado por ésta de que al dar clases escucha todas las opiniones, promueve el debate y pone al alcance de los educandos todos los argumentos a favor y en contra de cada postura. Es indiscutible que, del registro de voces recuperadas de las adolescentes, en absoluto se puede afirmar que los comentarios respecto al ataque terrorista de Hamas vertidos por la acusada hayan sido formulados recurriendo a la neutralidad».
Apelación y fallo del TIP
Finalmente ante la apelación por parte de la docentes, el fallo del TIP resolvió «hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto el 17 de abril de 2025 por los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, revocando, en consecuencia, los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo 112/25, de fecha 9 de abril de 2025, dictado por el juez contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial Maximiliano Boga Doyhenard».
Y: «absolver a Ana Cecilia Contreras, de la Falta Contravencional establecida en el artículo 121 inciso 1º del Código Actuación 4255178 – Legajo Numero 84129/2 impresa el día 26/05/2025 11.09».
En la apelación del fallo, explicó a El Diario el abogado Jerónimo Altamirano, se hizo hincapié «en la deficiente interpretación del material probatorio que realizó el juez, en virtud de la cual descartó pruebas dirimentes para sostener la teoría del caso defensiva, que consistía en que la docente jamás formuló las frases que la joven le atribuye».
«Esto debe ser valorado en forma conjunta e integral con el resto del material probatorio, y en particular, con una importancia trascendental, la declaración de las alumnas que estuvieron al momento del hecho, las cuales, según nuestro punto de vista, ninguna corrobora lo que la joven dice», planteó.
Según el abogado, la estudiante «sostiene unas frases gravísimas y no se condice con lo que las jóvenes expusieron al momento de declarar en Cámara Gesell tres de ellas y una al momento de declarar en el debate».
«Eso como principal, y también, por supuesto, hacemos referencia a que debe ser contextualizado el hecho para determinar también la inexistencia de dolor respecto a la profesora, que se trata de una profesional que estaba trabajando, que estaba dando una clase, y que el tema del conflicto entre Palestina e Israel se introduce a partir de la pregunta de una compañera, de una alumna, ni siquiera es algo que ella lo ha abordado adrede, tal cual lo había expuesto el juez en la sentencia», completó.
Antecedente
Por último, en el recurso de apelación se hizo referencia «a los derechos que se ven afectados con la sentencia, esto es la libre expresión, por un lado, y como derivado de esta libertad, la libertad de cátedra. Esto es la protección que tienen los profesores, los docentes, de abordar distintos temas sin temor a que ocurra esto».
«Este fallo es sumamente preocupante. Yo he dado clases, sé cómo están las aulas hoy en día, sé cómo están los padres, mi pareja también es docente. Entonces es muy grave este antecedente y espero que el tema pueda resolverse conforme la libre expresión y la libertad de cátedra. Para la tranquilidad de todos los docentes y que no haya temor de ir a clases», completó.