La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de algunos productos médicos y alimenticios.

A través de la disposición 2401/2018, que se publicó ésta mañana en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria levantó la venta del artículo rotulado como “Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia – envasado en Argentina».

«El referido producto carece de autorización de establecimiento y de producto por lo que se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA resultando ser un producto ilegal», justificó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 2402/2018, el organismo prohibió el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como «Procaína al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaína. Solución inyectable estéril y apirógena» y «Maritt Sterile 100 ml. MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml.

«Se desconocen las condiciones de elaboración de los medicamentos en cuestión, por lo que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, revistiendo un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación, podrían considerar que son medicamentos seguros», argumentó la ANMAT.

En tanto, la disposición 2404/2018 se ocupa de prohibir la venta del «Suplemento Dietario Tone 360°», que se produce en los Estados Unidos y que se ofrecía en una plataforma de venta electrónica.

El producto «infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal», señala la norma.