Ley de Coparticipación: ¿Cuáles son los fundamentos del proyecto de reforma que Ziliotto envió a la Legislatura?

El gobernador Sergio Ziliotto remitió ayer a la Legislatura el proyecto de reforma de la Ley de Coparticipación. La iniciativa pretende terminar con el perjuicio a las ciudades grandes como Santa Rosa y General Pico.

El proyecto establece que los índices repartidores se establecerán con el siguiente criterio: el 5% por parte iguales; el 20% en base a la población de cada localidad respecto del total de la provincia; el 33% sobre la base de los recursos tributarios propios de cada comuna y un 7% sobre la base de los recursos no tributarios, el 20% de acuerdo a los que cada comisión o municipio aporte por el impuesto a los vehículos; un 15% en función de las valuaciones fiscales del impuesto inmobiliario que corresponda a cada municipalidad.

El proyecto limita los ingresos no tributarios para el cálculo de los recursos propios de los municipios, ya que la fórmula anterior beneficiaba a quienes instalaron estaciones de servicios y geriátricos, entre otros servicios.

El proyecto de ley no permitirá que otros municipios agreguen al cálculo de los recursos no tributarios nuevos ingresos, en caso de las aperturas de las estaciones de servicio.

Fundamentos

El proyecto retoma los objetivos de la ley de coparticipación original, la Nº 1065 y un proyecto de reforma elevado hace dos años. Uno de esos objetivos era «suavizar la volatilidad de los índices repartidores de la coparticipación».

«De los análisis de la evolución de los índices de reparto correspondientes a varios años para los ochenta municipios pampeanos permitió visualizarlo complicado que resulta para los organismos de Hacienda dependientes de las comunas, planificar o presupuestar para el período siguiente», señala la iniciativa del gobierno provincial recordando el proyecto frustrado.

El proyecto estructuraba la incidencia de los recursos propios tributarios en el 33% y los no tributarios en el 7%. Estos porcentajes «congelaban la foto» al 31 de diciembre de 2017, conforme a la composición consolidada de los ingresos comerciales y de servicios con el objeto de incrementar el índice repartidor.

«El proyecto fue ingresado a la Cámara a los efectos de su tratamiento en comisión, pero lamentablemente no obtuvo el consenso necesario en el marco temporal para el cual fuera planteado (es decir que resultara en vigencia desde el 1º de enero de 2019», recuerda el actual proyecto.

«Se entendió entonces que el proyecto disparaba un conflicto entre «municipios chicos» y «municipios grandes» originado en la inclusión de parte de los primeros de los recursos originados en actividades diversas, para su consideración en el índice de recursos propios. En realidad para estos se trata de una protección ya que se demostró que hoy no existe legislación oponible a la consideración o no de determinados recursos, lo que implica que en el momento que los ‘municipios grandes’ decidan realizar actividades económicas para el indicador estaremos en otro problema que sí no se pudo resolver con la propuesta enviada».

Volatilidad

Los municipios enfrenta la dificultad de planificar o presupuestar para el período siguiente. Para detallar esto en el año 2016, el 63% de los provenía del Régimen Municipal (coparticipación), en el año 2017 la participación alcanzaba el 60% y en el año 2018 el 58% estando constituido el financiamiento restante por los denominados recursos propios.

«Como propuesta de solución a ello (la volatilidad de los recursos), se plantea la definición de los índices repartidores a través de una técnica matemática denominada ‘promedios móviles’ cuyo cálculo se determina a través del promedio simple de los coeficientes de los últimos tres períodos, tal cual lo establece el proyecto de modificación del artículo 4º de la ley N º 1065», explican los fundamentos.

Agrega que «con las modificaciones al articulado vigente se pretende variar el actual sistema de determinación de los índices, porcentajes o prorrateadores de coparticipación que les corresponde a cada Municipio, por un sistema que contemple el promedio de tres años de los indicadores, reemplazando en cada año el valor más antiguo de la ecuación con el nuevo y calculando el promedio respectivo».

El proyecto, en el aspecto legal, propone modificar la expresión ‘índice’ e ‘indicadores’ por ‘índice repartidor definitivo’ a los efectos de diferenciar el término de la definición de ‘número índice’ cuyo significado estadístico es distinto al uso que se le otorgaba al vocablo en la ley. «Este índice repartidor definitivo’ puede llamarse porcentaje, prorrateador», explica el proyecto.

Tributarios y no tributarios

Otro de los objetivos del proyecto es estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios. «Uno de los primeros temas que surgió de las discusiones con los representantes comunales, es la inclusión de los ingresos generados por las ‘estaciones de servicio» y los ‘geriátricos’ dentro de los recursos propios de bienes y servicios que pertenecen a la actividad privada», señala.

El proyecto explica porqué ocurre esto. «Es necesario resaltar que la Provincia tiene una superficie de 144.430 km2 y por su cantidad de habitantes, su densidad poblacional -definida como la cantidad de habitantes dividida el área donde habitan- supera levemente un ratio de dos habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual se acerca a la calificación de ‘desierto’. Este ratio indica la falta de población y por lo tanto la falta de mercado.», explica.

«Cuando no hay ‘mercado’, muchas tareas que son propias de la actividad privada deben ser satisfechas por la actividad pública, en cualquier de los niveles de gobierno», señala. «El nivel local ha receptado esta problemática y ha actuado en consecuencia, con fuertes heterogeneidades, conforme a las necesidades de cada localidad», apunta.

«Uno de los efectos no deseados de estas iniciativas, es que la prestadora de los servicios se ve beneficiada con la obtención de un mayor porcentaje de incidencia en la coparticipación del año siguiente, en tanto incluye los ingresos que obtiene por estas actividades en el total de recursos que se considera para la construcción del índice, con una ponderación del cuarenta por ciento (40%) que la actual Ley Nº 1065 de Coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Esto es, todos los municipios solventan en forma indirecta la prestación de dichos servicios, lo cual originalmente pudo ser correcto», agrega.

«Lamentablemente, analizando la evolución del actual sistema, se detectó que el mismo potencia la prestación de esos bienes o servicios por la incidencia que tiene la genración del ‘subsidio cruzado’ al que se hacía referencia, desalentando lo que se presume quiso incluir el legislador al sancionar la Ley Nº 1065 que es premiar a quienes más recauden», admite el proyecto.
Remarca que es uno de los efectos no deseados: cae la recaudación de los tributos propios por la falta de incentivos.

Al extremo que hay casos que los mayores ingresos no son las tasas municipales y las contribuciones, sino los ingresos no tributarios.

Esto se agravó que los precios de esos ingresos evolucionaron más que el índice general, como el caso de los combustibles, explica el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

Para que esto no se agrave, se analizó la composición de los recursos propios y la incidencia de los recursos tributarios y no tributarios en cada caso (cada localidad) para los años 2017 y 2018. Además se lo ponderó con el tope del 40% que establece el artículo 4º de la ley Nº 1065. De esta manera, se pone un límite a la incorporación de los recursos no tributarios que será un 7%.

Ningún municipio podrá sumar ingresos no tributarios y la situación quedará congelada a los años 2017 y 2018.