Sin la presencia de las condenadas, el tribunal que juzgó el crimen de Lucio Dupuy leyó la sentencia y les otorgó la pena máxima a prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.
Este viernes 17 de febrero, a partir de las 12:00, el Tribunal de Santa Rosa que tuvo a su cargo el juicio por el crimen de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado en La Pampa en noviembre de 2021, dio a conocer las penas que recibieron la madre de la víctima, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.
En un primer punto, el tribunal rechazó “el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua efectuado por las defensas técnicas”,
Seguidamente, se condenó a «Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)”.
El tercer ítem indica “Condenar a Abigail Páez, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.”.

Cuarto: Firme o ejecutoria que se encuentre la presente, notifíquese al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (artículo 346 del C.P.P.).
Quinto: Por intermedio de la Oficina Judicial, cítese al querellante particular a fin de cumplir con lo normado por el art. 11 bis, anteúltimo párrafo de la Ley n° 24660.
Sexto: Firme o ejecutoria que resulte la presente (artículo 381 CPP) ordénase la inmediata remisión de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal (artículos 427, 428 y concordantes del C.P.P.), a cuya disposición permanecerán las condenadas.
Séptimo: Integrar la presente sentencia de imposición de pena al auto interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, dictado con fecha 2 de febrero de 2023 (artículo 343 -último párrafo- del C.P.P.).
Octavo: Protocolícese, notifíquese y oportunamente cúmplase con la ley n° 22.117.
Las imputadas, que permanecen alojadas en un penal de San Luis, no viajaron hasta Santa Rosa para escuchar la sentencia si no que serán notificadas luego por un secretario judicial.
La familia Dupuy llamó a una movilización al Centro Judicial para la hora de la sentencia.

Aunque las penas estipuladas para estos crímenes no pueden ser menores a la prisión perpetua, aún restará definir si habrá además una pena accesoria por tiempo indeterminado.
Alegatos
El lunes, el abogado querellante José Mario Aguerrido pidió para Magdalena Espósito Valenti y su novia Abigail Páez una pena de prisión perpetua con reclusión por tiempo indeterminado por el crimen de Lucio Dupuy.
Por su parte, la fiscal Verónica Ferrero solicitó la pena de prisión perpetua, pero sin la accesoria de la reclusión por tiempo indeterminado. Mientras que las defensas de Espósito Valenti y Páez pidieron que la pena no sea de por vida.