El Diputado Provincial, César Montes de Oca (Frejupa) presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de resolución para adherir al proyecto de ley presentado por el senador nacional Daniel Lovera, iniciativa que se encuentra en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta y busca que se sustituya el art. 256 de la ley 20.744 –Ley de Contrato de Trabajo-, sobre el plazo de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, y demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general.
“En materia de prescripción liberatoria, este nuevo ordenamiento contemplado en el Código de fondo introdujo modificaciones sustanciales respecto de los plazos, estableciendo como una de las más significativas, un plazo genérico de cinco años y ampliando a tres años el correspondiente a los daños derivados de la responsabilidad civil (conf. artículos 2560 y 2561, respectivamente, ob. citada).”, argumentó Montes de Oca.
Sin embargo, señaló que «la redacción vigente del artículo 256 de la LCT no ha sufrido modificación alguna, manteniendo el plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas del cumplimiento del contrato de trabajo. Ello lleva a la disyuntiva de comprender el porqué de aplicar a estas últimas un plazo de prescripción bianual, inferior a los ut supra aludido para el derecho común».
Montes de Oca puntualizó sobre la importancia de la participación sindical en los ámbitos de decisión y gestión legislativa y destacó que «quienes participamos en política, con raíz sindicalista, tenemos la convicción que es desde esta participación política que lograremos dar respuesta a los reclamos y otorgar reivindicaciones a la clase trabajadora”.
En esa línea, consideró que la medida impulsada por Lovera “protege a la clase trabajadora, que es la parte más vulnerable dado que, en la relación, sólo cuenta con su capacidad de trabajo. Su carácter de orden público implica que, en la relación laboral, el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la LCT o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable: el empresario puede pactar con el dependiente condiciones más favorables para el trabajador pero no más perjudiciales”.