El nuevo Código Penal prevé la despenalización del consumo de drogas y el autocultivo de cannabis

El proyecto de la reforma exime de sanciones a los consumidores que tengan escasa cantidad y en el ámbito de la privacidad. Además, aumentan las penas para grandes narcos.

Con la intención de que el combate se centralice en el narcotráfico y no se disfrace con detenciones a los consumidores que aumentan la estadística, pero no resuelven el problema del mercado negro, el proyecto del nuevo Código Penal argentino trae una novedad en favor de las libertades individuales: la despenalización del consumo de drogas y del autocultivo de marihuana.

Altas fuentes judiciales confirmaron a Infobae que entre los 540 artículos que componen el Código aparece finalmente este nuevo aspecto, sobre el que vienen reclamando organizaciones y legisladores desde hace décadas. El proyecto lo recibirá el presidente Mauricio Macri el 21 de agosto y luego lo enviará al Senado para su tratamiento, discusión y votación.

La modificación, sobre la que viene trabajando la Comisión de la Reforma del Código, que preside el juez federal de Casación Penal Mariano Borinsky, no libera el consumo, sino que establece ciertas pautas relacionadas a la intimidad del usuario de las sustancias, la cantidad y la afectación a terceros.

Según las fuentes consultadas por Infobae, el proyecto marca que la tenencia para consumo seguirá siendo delito, excepto que haya escasa cantidad y en el ámbito de privacidad. Los mismos estándares se utilizarán para evaluar cultivos personales de cannabis.

La mofidicación en este punto está centrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que sostiene: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Actualmente, si un policía detiene a una persona con un porro en el bolsillo, es considerado delito aun cuando se comprueba la escasa cantidad para uso personal. Y prevé hasta dos años de prisión.

La nueva norma dice que la conducta para uso personal con escasa cantidad no será punible si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad. 

Es decir que la tenencia para consumo personal en baja cantidad estará contemplada con un castigo de un mes a dos años de prisiónexcepto que sea dentro del marco privado. Lo mismo corre para el autocultivo de marihuana y la tenencia de semillas.

También el nuevo Código Penal legaliza la tenencia de hojas de coca para consumo personal, ya sea en forma de infusión o para mascar.

Según explicaron fuentes que integran el equipo que trabajó durante el último año y medio en la reforma, la idea base de esta novedad está centrada en que la lucha contra el narcotráfico no use a los consumidores como pantalla para aumentar estadísticas de detenciones por ley de drogas. Habrá que ver cómo funciona eso en la calle.