Berhongaray presentó un proyecto para que La Pampa sea incluida en el régimen promocional agropecuario

El diputado nacional por La Pampa Martín Berhongaray presentó un proyecto que pretende reformular la ley 22.211, de modo de precisar que nuestra provincia debe resultar incluida dentro del régimen promocional destinado a incrementar la producción agropecuaria en tierras rurales consideradas como de baja productividad.

El legislador explicó que la ley 22.211 prevé un conjunto de beneficios -entre otros, impositivos- para quienes realicen proyectos de inversión en tierras de baja productividad y logren incrementar su producción, pero en varios artículos delimita las ventajas que se acuerdan a la Patagonia extendiéndolas sólo al “sur del río Colorado”, siguiendo la antigua demarcación que existía previo a la sanción de la ley 23.272 que en el año 1985 incluyó a nuestra provincia dentro de la Región Patagónica.

“Esa inexactitud debe ser corregida”, remarcó el diputado.

Las etapas incluyen la gestión y obtención de un “informe de baja productividad” de las tierras que serán objeto de un plan de inversiones, la definición de las sumas que se van a invertir a lo largo de todo el proyecto y sus plazos, los estudios previos, el plan de recuperación, y la producción esperada anualmente hasta el momento en que se llegue a la plena producción del emprendimiento.

El proyecto, además, fue presentado en coautoría con los diputados radicales de las provincias patagónicas Lorena Matzen (Río Negro), Gustavo Menna (Chubut) y Roxana Reyes (Santa Cruz).

En los fundamentos de la iniciativa, Berhongaray recuerda la sanción de la ley que incluyó a La Pampa en la Patagonia, propiciada por el entonces senador Antonio Berhongaray. La iniciativa cita los esfuerzos que en el mismo sentido hicieron los gobernadores Isamel Amit y Rubén Marín.

Después de la sanción de la Ley Nacional Nº 23.272 en el año 1985 “se dio paso a un progresivo avance en el proceso de integración regional de La Pampa dentro de la Región Patagónica Argentina, plasmado en la creación de numerosos organismos que consolidaron su incorporación”, dice Berhongaray.

“No cabe dudas pues, que dada la exigencia legal de otorgar a La Pampa igual tratamiento normativo que al resto de las provincias patagónicas con las particularidades diferenciales establecidas en el artículo segundo de la Ley Nº 23.272, corresponde precisar los alcances de la Ley Nº 22.211 y determinar expresamente que las tierras de baja productividad de la provincia de La Pampa deben ser objeto de igual tratamiento que aquellas situadas en las restantes provincias de la región”, concluyó el legislador nacional.