La Corte ordenó a Nación devolver a La Pampa los Fondos Coparticipables

Con fecha 5 de diciembre de 2007 la Provincia de La Pampa promovió demanda contra el Estado Nacional a fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nª 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada.

Mediante el Decreto, ahora inconstitucional, el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, ordenó detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP.

La Provincia de La Pampa sostuvo que el Decreto significaba una modificación unilateral, inconsulta, sin las atribuciones ni las competencias necesarias y por ello violatoria de las normas constitucionales del régimen de coparticipación federal.
Específicamente conculcaba la Ley Nª 23548 y lo convenido en el acuerdo federal del día 12 de agosto de 1992, mediante el cual el Estado Nacional se había comprometido a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos. 

Asimismo en la demanda se sostuvo que si la Nación deseaba financiar a la AFIP, debió haberlo acordado con las Provincias mediante una Ley Convenio.

El día 6 de noviembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación avalando los fundamentos sostenidos por esta provincia resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a y 4 del Decreto Nª 1399/01, ordenando disponer que la AFIP se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia y de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nª 23349, el porcentual resultante de la aplicación del Decreto Nª 1399/01 que a la Provincia de la Pampa le asigna la Ley Nª 23548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la demanda en el término de 10 días.

De igual forma, a fin de hacer efectiva la condena, otorgó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegraran las sumas debidas, con más sus intereses, todo ello bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia.