Aborto legal: el proceso tras el debate en Diputados

La eventual aprobación o rechazo en la Cámara de Diputados al proyecto de ley que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, es apenas un primer paso.

Para que una iniciativa se convierta en ley, es necesario que se den una serie de condiciones, tanto en su tratamiento en la Cámara baja como en el Senado, hasta derivar en su sanción definitiva.


Diputados

En caso de que no se apruebe, el proyecto no se podrá reflotar hasta el siguiente año parlamentario, que comenzará en marzo. Esto se debe a que el artículo 81 de la Constitución Nacional prevé que «ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año».

Si se aprueba, deberá ser girado al Senado, que actuará como cámara revisora y allí comenzará a desarrollarse el mismo proceso que siguió en Diputados, es decir con un debate en comisiones.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley 13.640 -referida a aspectos de los trámites legislativos- establece que «todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado».


En el Senado

En caso de que el histórico debate de la legalización del aborto iniciado en la Cámara de Diputados derive en su aprobación, el camino que recorrerá la iniciativa en el Senado será el de un nuevo debate en comisiones para, luego de una definición en esa instancia, pasar a su tratamiento en el recinto.

Allí, de acuerdo con lo previsto por la Constitución, se pueden suscitar nuevamente tres escenarios: el del rechazo, el de la aprobación y el de la aprobación con modificaciones.

En el caso de un eventual rechazo, la iniciativa no puede volver a ser considerada en el transcurso de este año parlamentario.

En caso de una aprobación tal como el texto fue remitido desde Diputados, el proyecto queda convertido en ley y, como tal, debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, a través de la publicación en el Boletín Oficial y con la posibilidad de ejercer el derecho a veto total o parcial, en un plazo de diez días hábiles tras la sanción.

La tercera alternativa que puede darse es que el proyecto sea aprobado con modificaciones por el Senado, con lo cual debe volver a ser remitido a Diputados para que, previo a un debate en comisiones o directamente en el recinto determine si acepta o rechaza los cambios incorporados por la Cámara alta.

En ese hipotético escenario, para poder rechazar modificaciones al texto, es necesario que la cámara de origen iguale o supere la cantidad de votos con la que fueron incorporados esos cambios.

Fuente: Télam.